Delito de odio

El delito de odio es una infracción penal que surge por prejuicios contra una o varias personas que pertenecen a un determinado grupo social. Este grupo viene determinado por la raza, la religión, el género, la edad, la ideología, la orientación sexual, una discapacidad, una enfermedad u otros motivos.

Delito de odio

El delito de odio consiste en una infracción penal motivada por prejuicios contra una o varias personas por el hecho de pertenecer a un grupo social.

¿Qué es un delito de odio?

Según el Ministerio de Interior, un delito de odio es “cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades”, en las que la víctima, el local o el objetivo de la infracción se fundamente por su “conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo”, ya sea real o percibida.

Este grupo “debe estar basado en una característica común de sus miembros,  como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la  edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar”.

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¿Dónde se regula el delito de odio?

El delito de odio se regula dentro de la Sección 1 (De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución) del Capítulo IV (De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas) del Título XXI (Delitos contra la Constitución) del Código Penal.

En concreto, se recoge en el artículo 510.

El delito de odio viene regulado en el artículo 510 del Código Penal, siendo que la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, vino a modificar dicho precepto considerablemente. En la actualidad es un artículo extenso y de compleja interpretación que recoge una variada serie de acciones que pueden dar lugar al delito. La pena prevista es una pena conjunta de prisión y multa; pudiendo alcanzar en los supuestos más graves una pena privativa de libertad de 4 años de prisión.

Así pues, teniendo en cuenta la variedad de conductas que pueden integrar un delito de odio se hace muy difícil dar una definición única o que comprenda todas las modalidades comisivas que contempla el tipo penal. Sin embargo, simplificando, podríamos definir el delito de odio como toda aquella conducta movida por un claro afán discriminatorio y denigrante, dirigida contra un grupo, una parte del mismo o una persona, por motivos racistas, antisemitas, u otros que tengan que ver son su ideología, religión, creencias, orientación sexual, etc..; con capacidad suficiente para incitar al odio contra tales personas, o lesionar su dignidad personal, así como justificar, enaltecer o dar publicidad a tales conductas.

Gerson Vidal, abogado penalista en Valencia

El tipo básico del delito de odio

Según el artículo 510.1 CP, el tipo básico del delito de odio castiga con una prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses a los siguientes sujetos:

  1. Aquellos que públicamente fomentan, promueven o incitan directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de: su pertenencia al grupo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual o por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
  2. Quienes producen, elaboran, posean con la finalidad de distribuir, facilitan a terceras personas el acceso, distribuyen, difunden o venden escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por las mismas razones del punto anterior.
  3. Quienes públicamente niegan, trivializan gravemente o enaltecen los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado o enaltecen a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por las mismas razones anteriores cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

El tipo atenuado del delito de odio

El artículo 510.2 regula el tipo atenuado del delito de odio. Así, castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años años y multa de 6 a 12 meses a los siguientes sujetos:

  • Aquellos que lesionan la dignidad de las personas mediante acciones que entrañan humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados anteriormente o de una parte de los mismos o de cualquier persona determinada por las razones anteriores.
  • Los que producen, elaboran, poseen con la finalidad de distribuir, facilitan a terceras personas el acceso, distribuyen, difunden o venden escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
  • Quienes enaltecen o justifican por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que se cometan contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por las razones anteriores. Y también a quienes hayan participado en su ejecución.

Los tipos agravados del delito de odio

El artículo 510 CP también recoge los tipos agravados del delito de odio.

En concreto, el artículo 510.3 CP impone la pena en su mitad superior cuando los hechos se realicen a través de una red social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de forma que se hagan accesibles a un elevado número de personas.

Por otro lado, el artículo 510.4 CP impone la pena en su mitad superior (que puede elevarse hasta la superior en grado) cuando los hechos resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo.

En todos los casos se impondrá también la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre 3 y 10 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta, según lo indicado en el artículo 510.5 CP.

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