Delito de maltrato animal

El delito de maltrato animal consiste en causar lesiones a un animal, fuera de las actividades reguladas legalmente y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo actos sexuales. También en abandonarlo o matarlo.

Se trata de un delito en el que se protege a ciertos tipos de animales, como los domésticos, entre otros. Por lo tanto, también existen animales que quedan fuera de la aplicación de este tipo penal.

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Reforma del Código Penal

Es evidente que los animales no se pueden defender desde el punto de vista legal, pero sí son reconocidos como seres sintientes (desde la reforma del Código Civil de 2022) y vulnerables a la acción del ser humano. Por ello, es importante que las leyes sean garantía de su protección.

De forma tradicional, la ley en España ha considerado a los animales más como objetos que como seres vivos, lo que no hacía fácil esta protección. Sin embargo, la reforma que se hizo en el año 2015 del Código Penal amplió la salvaguarda legal de los animales en general, y sobre todo de los animales de compañía.

Se añadieron al Código penas más duras para cometan maltrato animal, mayor consideración a este tema y unos tipos de pena más elevados.

Pues bien, el delito de maltrato animal ha sido reformado nuevamente en el año 2023, a través de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, que entró en vigor el 18 de abril de 2023.

Con esta nueva normativa, se suprimieron los antiguos artículos 337 y 337 bis del Código Penal, y se introdujeron los nuevos artículos 340 bis, 340 ter, 340 quater y 340 quinquies, en los que se regula actualmente el delito de maltrato animal. De este modo, se ha creado el nuevo Título XVI bis, de los delitos contra los animales, del Libro II del Código Penal.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de maltrato animal?

En el delito de maltrato animal, el bien jurídico protegido es la integridad física y psíquica de los animales.

Concepto y marco jurídico del delito de maltrato animal

A continuación vamos a diferenciar entre los distintos tipos de delitos de maltrato animal que existen después de la reforma de 2023:

Tipo básico del delito de maltrato animal

El delito de maltrato animal, en su tipo básico, se encuentra regulado en el apartado 1 del artículo 340 bis del Código Penal.

Consiste en causar a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano una lesión que requiera tratamiento veterinario para restablecer su salud, fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio y procedimiento, incluidos los actos de carácter sexual.

En este caso, las penas serían:

  • Prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses.
  • Y además, la pena de inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

También puede consistir el tipo básico en causar este tipo de lesiones a un animal vertebrado no incluido entre los anteriores, en cuyo caso las penas serían:

  • Prisión de 3 a 12 meses o multa de 3 a 6 meses.
  • Inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Se contempla, además, la posibilidad de que si se ha cometido este delito mediante la utilización de armas de fuego, el juez o tribunal pueda imponer motivadamente la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de 1 a 4 años.

Entonces, el delito de maltrato animal, en su modalidad básica, gira en torno a tres elementos clave:

  • El reo ha actuado fuera de los casos legalmente regulados (por lo cual, por ejemplo, no se puede atribuir un delito de maltrato animal a un torero en el ejercicio de su profesión).
  • A consecuencia de dicha actuación, ha causado una lesión a alguno de los animales protegidos.
  • Es completamente indiferente de qué forma ha provocado la lesión.

Tipo agravado del delito de maltrato animal

En el apartado 2 del artículo 340 bis encontramos una modalidad agravada del delito de maltrato animal, por la cual, corresponden las penas del apartado 1 en su mitad superior si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • La utilización de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal.
  • La ejecución del hecho con ensañamiento.
  • Haber causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
  • Que el hecho haya sido realizado por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.
  • La ejecución del hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.
  • Haber ejecutado el hecho con ánimo de lucro.
  • Haber cometido el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  • La ejecución del hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.
  • Haber utilizado veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.

El apartado 3 contiene otro tipo agravado de este delito, que es el que se produce cuando, con ocasión de los hechos del apartado 1, se causa la muerte de un animal doméstico, amansado, domesticado o que vive de forma temporal o permanente bajo el control humano. Las penas son:

  • Prisión de 12 a 24 meses.
  • Y además, inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Si por los hechos del apartado 1 se causa la muerte de otro animal vertebrado no incluido entre los anteriores, las penas serán:

  • Prisión de 6 a 18 meses o multa de 18 a 24 meses.
  • Inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

En caso de que se haya cometido el delito utilizando armas de fuego, se podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de 2 a 5 años.

Si concurre alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2, se impondrán las penas en su mitad superior.

Tipo atenuado del delito de maltrato animal

El tipo atenuado de este delito está regulado en el apartado 4 del artículo 340 bis. En este caso, se establece que si las lesiones producidas no requieren tratamiento veterinario, o si se ha maltratado gravemente al animal pero no se le han causado lesiones, las penas serán:

  • Multa de 1 a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.
  • Inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Delito de abandono de animales

El delito de abandono de animales se regula en el artículo 340 ter. Lo comete quien abandona a un animal vertebrado que está bajo su responsabilidad, en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.

Las penas que se contemplan para este delito son:

  • Multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • Inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

¿Puede cometer un delito de maltrato animal una persona jurídica?

Conforme al artículo 340 quater, que se remite al artículo 31 bis, puede cometer también el delito de maltrato animal una persona jurídica, lo que conlleva para la misma las siguientes penas:

  • Multa de 1 a 3 años, si el delito cometido por la persona jurídica tiene prevista una pena de prisión superior a 2 años.
  • Multa de 6 meses a 2 años, en los demás casos.

Además, teniendo en cuenta las reglas del artículo 66 bis, se podrán imponer también las penas del artículo 33.7, párrafos b) a g):

  • Disolución de la persona jurídica, la cual producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o de realizar cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
  • Suspensión de sus actividades por un plazo no superior a 5 años.
  • Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no excederá de 5 años.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, temporal o definitivamente. Si es de manera temporal, el plazo no podrá ser superior a 15 años.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no será superior a 15 años.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no excederá de 5 años.

Si se comete un delito de maltrato animal, ¿se conserva el animal?

El artículo 340 quinquies prevé que el juez o tribunal pueda adoptar de forma motivada cualquier medida cautelar necesaria para proteger los bienes tutelados en los delitos contra los animales, incluyendo cambios provisionales en la titularidad y cuidado del animal.

Además, si la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales recae sobre la persona que tenga asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas pertinentes sobre la titularidad y el cuidado del animal.

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