Delito de intrusismo profesional

El intrusismo profesional es la realización de actividades propias de una profesión, sin tener el título que lo habilita. La ley vigente es la que establece las formas de acreditar la cualificación profesional, ya sea por títulos nacionales o extranjeros reconocidos en España.

Son incluidos tanto los títulos académicos como las capacitaciones necesarias para el ejercicio de las actividades profesionales. Si no se cumple con este requerimiento, se comete un delito tipificado en el Código Penal.

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Bienes jurídicos afectados por el intrusismo profesional

Una persona que realiza acciones propias de una actividad profesional sin la correspondiente acreditación, se presente como tal o no, atenta contra la sociedad en general, y por esta razón es la colectividad la que se protege.

En diferentes sentencias se ha manifestado que este tipo de acciones delictivas son peligrosas para la seguridad, la libertad, la integridad o la vida.

Intereses afectados

Ante este delito de actividad se pueden encontrar afectados diferentes intereses:

  • El interés público, referente a la expedición de títulos o certificaciones que habiliten el ejercicio de determinada profesión.
  • El interés privado, referente a los grupos profesionales titulados.
  • El interés privado de los sujetos que reciben la prestación profesional.

Elementos del intrusismo profesional

Dos elementos son los que constituyen el delito de intrusismo profesional.

  1. Una acción propia de una actividad profesional sin título legal o reconocimiento oficial. Hace referencia a los títulos académicos o capacitaciones con título oficial necesarios para el ejercicio de una profesión. Es independiente si estos actos son continuados en el tiempo o es una sola acción.
  2. Violación de las normas que regulan la actividad profesional que se invade: la acción vulnera las reglas que existen para conceder y expedir el título necesario para el ejercicio de la actividad profesional en cuestión.

Sujeto activo del delito

Toda persona que no posea un título académico o título de capacitación oficial para el ejercicio de una profesión puede convertirse en sujeto activo.

¿El profesional inhabilitado puede acusarse de intrusismo profesional?

Si una persona se encuentra inhabilitada o suspendida en el ejercicio de sus actividades por alguna medida administrativa o penal que de igual manera ejerce, no puede ser acusada de intrusismo profesional. Pues lo que se castiga es un acto propio de una profesión sin título, y estas personas sí lo tienen.

¿Cuándo se produce intrusismo profesional y cuándo no?

Sí se aplica la figura de intrusismo profesional cuando un sujeto realiza acciones propias de una actividad profesional sin la correspondiente certificación o título. Este acto debe ser atribuido de manera exclusiva a una profesión, por lo que no estarían facultados las personas sin el título académico u oficial.

No será aplicable el intrusismo profesional las acciones que pueden realizar diferentes ciudadanos según el ordenamiento jurídico, como lo son ciertos oficios. Del mismo modo, tampoco son delito de intrusismo los actos que pueden pertenecer en igual medida a dos o más profesiones.

Consumación del delito

La consumación del delito se da por el solo hecho de realizar un acto que es propio de una profesión. No es necesario que el damnificado sufra una lesión o una merma.

Dependiendo del tipo de actividad en la cual se vulneran las normas reguladoras de actividad profesional, es posible que como consecuencia del intrusismo profesional se cometan otros delitos. En estos casos el abogado tendrá la facultad de plantear un concurso de delitos.

Concurso de delitos y posibles daños

Algunos ejemplos de concurso de delitos en los supuestos de intrusismo profesional son:

  • Además de la realización de una actividad profesional sin el título, se produce un daño personal o material.
  • Se recibe una prestación económica a cambio del acto profesional indebido.
  • El sujeto utiliza un título falsificado para atribuirse públicamente el carácter de profesional.

Los daños más frecuentes que se ocasionan por causa del intrusismo profesional son:

Penas por intrusismo profesional

Las penas que establece el artículo 403 del Código Penal español para el delito de intrusismo profesional son de multas de:

  • 12 a 24 meses cuando el intrusismo se ejerce en profesiones con título académico.
  • 6 a 12 meses para los casos en que el intrusismo sea por actividades profesionales que solo requieran un título oficial.

También se determina una modalidad agravada de intrusismo profesional cuando concurre alguno de los siguientes supuestos:

  1. El acusado se atribuye de manera pública la cualidad de profesional que debería ser amparada por el título correspondiente.
  2. Las acciones se realizan en un establecimiento público con el anuncio de los servicios profesionales.

El tipo agravado tiene una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Principales causas del delito de intrusismo profesional

Las razones más frecuentes por las que un sujeto realiza actividades profesionales sin un título se agrupan en:

  1. Extralimitación en las funciones: sujetos que cuentan con alguna titulación periférica y exceden sus funciones invadiendo las propias de otra profesión. Por ejemplo, un protésico dental que ejerce acciones propias del odontólogo.
  2. Incumplimiento con procesos de titulación u homologación: si bien tiene estudios en la materia, el sujeto no ha validado el título y realizado la homologación de título si se obtuvo en el extranjero.

Conclusión

En el Código Penal español se define el intrusismo profesional como un delito sancionable con penas de multas y prisión. Cualquier persona que realice actos propios de una actividad profesional sin el título académico o el título de capacitación oficial necesario, comete este delito.

El intrusismo profesional atenta contra el interés público de la sociedad en general y contra intereses privados específicos. Según los supuestos que concurran se distingue entre el tipo básico y el tipo agravado de intrusismo profesional. El primero tiene penas de multas y el segundo de prisión de seis meses a dos años.

Es un delito de mera actividad, por lo que no es necesario que ocurra un daño para poder hacer la acusación pertinente. En un gran número de casos, la acción deriva de otros delitos, por lo que las acciones judiciales deben ser analizadas por un abogado especializado y los peritos correspondientes.

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