- Los delitos de insubordinación buscan la protección de la dignidad personal del ofendido y la disciplina como elemento esencial de una organización militar.
- Solo pueden cometer el delito militar de insubordinación los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, así como los alumnos cuando se encuentren en misión militar.
- Los delitos de insubordinación incluyen dos conductas diferenciadas: el insulto a un superior jerárquico y la desobediencia.
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Contacta sin compromiso¿Qué son los delitos de insubordinación?
El delito de insubordinación militar es una conducta que comete un integrante de la fuerza militar que desobedece o falta al respeto de forma grave a un superior de la misma fuerza. El respeto y la obediencia son los pilares del sistema militar, por tanto, al faltar a estos valores se comete delito.
El marco legal que regula estos delitos es la Ley Orgánica 14/2015, del 14 de octubre, del Código Penal Militar. Concretamente se encuentran regulados en el Título II (Delitos contra la Disciplina), Capítulo II (Insubordinación), artículos 42 a 44. Los artículos 42 y 43 recogen el insulto a un superior y el artículo 44 la desobediencia.
Esta Ley se aplica exclusivamente a las infracciones disciplinarias cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. También se regulan por el Código Penal Militar los alumnos pertenecientes a instituciones de formación militar cuando se encuentren en misión de carácter militar e integrados a Unidades de las Fuerzas Armadas.
Insulto a un superior
Integran esta categoría comportamientos de maltrato o de atentado contra la libertad sexual a un superior.
1. El militar que maltratare de obra a un superior o atentare contra su libertad sexual será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo y sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad sexual efectivamente cometidos, conforme al Código Penal.
El maltrato de obra a un superior incluye conductas tales como la coacción, la amenaza, la injuria o la calumnia, por lo que no basta con el mero insulto o descalificación personal.
El militar que, sin incurrir en los delitos previstos en el artículo anterior, coaccionare, amenazare, calumniare o injuriare gravemente a un superior, en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión. Cuando no concurrieren estas circunstancias se impondrá la pena en su mitad inferior.
El artículo 43 del código penal militar regula el tipo menos agravado del insulto a un superior, establece penas inferiores a las prevista para el maltrato previsto en el artículo 42, con penas de seis a tres años de prisión.
Este tipo constituye un "cajón de sastre" frente al artículo 43 penando todas aquellas conductas que puedan constituir un insulto a un superior fuera de las previstas expresamente en el artículo anterior.
Juan Carlos Fernández Monteagudo, abogado especialista en derecho penal militar en Monteagudo y Vales Abogados
Desobediencia
El delito militar de desobediencia se comete cuando el subordinado se niega a obedecer o no cumple las órdenes de sus superiores en situación de servicio.
La ley militar exceptúa del delito de desobediencia a quienes desobedezcan una orden que disponga actos contrarios a lo dispuesto en la Constitución, infracción de una ley o del Derecho Internacional.
1. El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. Si se tratare de órdenes relativas al servicio de armas, se impondrá la pena de seis meses a seis años de prisión.
2. Cuando la desobediencia tenga lugar en situación de conflicto armado, estado de sitio, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas, se impondrá la pena de cinco a quince años de prisión.
3. No obstante, en ningún caso incurrirán en responsabilidad criminal los militares por desobedecer una orden que entrañe la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, en particular contra la Constitución, o una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados.
4. A los efectos del presente artículo se entenderá por superior a quien lo sea en la estructura orgánica u operativa, o a quien ejerza autoridad, mando o jurisdicción en virtud del cargo o función que desempeñe como titular o por sucesión reglamentaria.
Penas del delito de insubordinación militar
El Código Penal Militar establece los castigos que recibe un insubordinado. Las sanciones varían de acuerdo con el tipo de insubordinación.
Penas por insultos a un superior
En caso de maltrato, atentado contra la libertad, contra la identidad sexual, coacción o amenaza, la ley prevé la prisión militar de 6 meses a 5 años. Además, puede disponerse la pérdida de empleo.
Los contextos situacionales en los que se producen los insultos son agravantes. Cuando se producen en situación de conflicto armado o estado de sitio, frente al enemigo o en situaciones críticas, se impone una pena de 10 a 20 años de prisión. También forma parte de situación agravante, la comisión del delito frente a rebeldes o sediciosos.
Si el militar coacciona, amenaza o calumnia a un superior, corresponde una pena de 6 meses a 3 años de prisión. En estos casos el insulto puede ocurrir ante otras personas, por escrito o mediante publicidad. Si no existen estas condiciones, se aplicará la mitad menor, es decir hasta 3 años de prisión.
Penas por desobediencia
El castigo por incumplimiento de órdenes legítimas relativas al servicio se pena con 3 meses y 1 día a 2 años de prisión.
La pena será de 6 meses a 6 años cuando las órdenes incumplidas se refieran al servicio de armas.
En situación de conflicto armado, estado de sitio o en otras situaciones críticas, la pena será de 5 a 15 años de prisión.
En el artículo 10 del Código Penal Militar se considera que en caso de delitos de insubordinación se considera la concurrencia de circunstancias atenuantes.
Se trata de situaciones en las que la insubordinación haya estado precedida por una inmediata provocación o por otra situación injusta que haya provocado en el subordinado un arrebato u otro estado emocional. Estas circunstancias serán consideradas a la hora de establecer el castigo ante la insubordinación.
El Código Penal establece, además, que en la aplicación de las penas los Tribunales militares seguirán las mismas reglas señaladas en el Código Penal. Asimismo se confiere a los Tribunales militares la facultad de aplicar formas sustitutivas de las penas de prisión por otras previstas en el Código Penal.
¿Cómo se define el carácter de superior en casos de delitos por insubordinación?
El régimen militar es piramidal, y en esta pirámide existen distintos grados y relaciones de superior-subordinado. El reconocimiento de esta dependencia de superior y subordinado es fundamental a la hora de establecer un delito de insubordinación.
El artículo 5 del Código Penal Militar establece que es superior con respecto a otro militar el que cumpla los siguientes requisitos:
- Desempeño de un empleo jerárquicamente más elevado.
- Ejercicio de autoridad o mando en virtud de su cargo o función.
El militar de rango más elevado jerárquicamente, siempre debe ser considerado superior. Esta relación de superior-subordinado no se elimina si entre los militares existen vínculos familiares o de amistad.
Abuso de autoridad y delito de insubordinación
El Código Penal Militar español, prevé sanciones para el superior que abusando de sus facultades de mando, obliga a un subordinado a acciones ajenas al interés del servicio o atente contra derechos.
Por lo tanto, el subordinado que desobedece esas órdenes, no comete delito de insubordinación.
La importancia de la defensa jurídica en una investigación por delito de insubordinación militar
Corresponde a la órbita de tribunales militares la asignación de las sanciones dispuestas en las leyes militares. También le compete la defensa de los derechos de quienes recurren contra sanciones impuestas en vía disciplinaria militar.
En el procedimiento judicial el militar acusado tiene derecho a su defensa y a probar su inocencia. A partir del proceso, será el Tribunal Militar el que determine si el militar acusado de delito de insubordinación es culpable o no lo es. Si se considera que hubo delito, el Tribunal dictará la sentencia correspondiente de acuerdo a lo que establece el Código Penal.
El impacto de una acusación de delito por insubordinación puede perjudicar la carrera del militar, llegando hasta la pérdida del empleo. Asimismo, una denuncia mal formulada puede derivar en una condena de falsa denuncia. Por tanto, es imprescindible una defensa que atenúe las consecuencias.
La jurisdicción penal específica del ámbito castrense, requiere de estrategias de defensa especializadas. Es importante contar con asistencia de un profesional experto en derecho penal militar.
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