Delito de hurto de uso de vehículos

El delito de hurto de uso de vehículos a motor o ciclomotor, constituye un hecho delictivo bastante común, por lo que, en este caso, el sujeto activo podría tratarse de cualquier persona salvo del propietario. Se encuentra regulado y penado en el artículo 244 del Código Penal español y, dependiendo del ánimo de apropiación, puede acarrear distintas consecuencias penales.

¿Buscas abogado especialista en delito de hurto de uso de vehículos?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

¿En qué consiste el delito de hurto de uso de vehículos?

El hurto es un delito que, con frecuencia, viene confundido con el robo. Consiste en tomar un bien mueble ajeno, sin el consentimiento de su propietario y con ánimo de lucro. Se encuentra regulado entre los artículos 234 y 236 del Código Penal.

En el caso de robo, en cambio, el delincuente se apropia de una cosa mueble, también con ánimo de lucro, pero ejerciendo violencia e intimidación en la víctima o fuerza en las cosas.

El delito de hurto de uso de vehículos, por tanto, consiste en sustraer o hacer uso de un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin la plena autorización de su propietario, pero sin la intención de asumir la propiedad.

¿Dónde se regula el delito de hurto de uso de vehículos?

Como hemos visto, la sustracción o uso de un vehículo a motor o ciclomotor, halla su regulación en el artículo 244 del Código Penal:

1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

Artículo 244.1 del Código Penal

Según sean las circunstancias en la que se produjese el hecho delictivo, el Código Penal establece que:

  • En caso de que el hecho delictivo se llevase a cabo ejerciendo fuerza en la cosa, la pena aplicada será en su mitad superior.
  • Si el hecho delictivo se cometiere mediante el uso de violencia o intimidación en las víctimas, se impondrán las penas del artículo 242 del Código Penal.
  • En el supuesto de que no se restituya el vehículo hurtado en el plazo previsto, el hecho se castigará como hurto o robo respectivamente.

¿Cuáles son las acciones que concurren en el delito de hurto de uso de vehículos?

En todo delito de hurto de uso de vehículos deben concurrir, necesariamente, las siguientes acciones:

Sustraer un vehículo a motor

La jurisprudencia entiende como ánimo de apropiación o hurto de un vehículo de motor, cuando el autor lo toma sin la voluntad de su dueño o lo extrae de manera clandestina o subrepticiamente, sin que el propietario esté consciente de ello.

No restituir el vehículo de forma directa o indirecta

En los casos en que el vehículo que fue hurtado no ha sido restituido de forma directa o indirecta en el término máximo de 48 horas, correspondería también un delito de hurto.

Ello se comprueba de la siguiente manera:

  • De forma directa: Si el autor devuelve la cosa inmueble al propietario o se comunica con él.
  • De forma indirecta: Si el autor deja el vehículo en el mismo lugar donde lo tomó o en algún otro lugar donde fácilmente puede encontrarlo su propietario.

Hacer uso del vehículo tomado

Esta acción consiste en el simple aprovechamiento del vehículo. La ley, en este punto, entiende que también incurren en el delito de hurto de uso de vehículo todas las personas que acompañan al autor y que actúan como pasajeros del mismo.

Este delito es necesariamente doloso, pues ha de existir la intención de utilizar el vehículo, pero no de apropiarse de él.

¿Cuál es la conducta típica de este delito de hurto?

La conducta típica de este delito no es otra que la sustracción o la utilización de un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin el previo consentimiento del propietario o poseedor.

Cabe señalar que, en dicha conducta, no debe concurrir un especial ánimo de apropiarse del mismo.

¿Cuáles son las penas impuestas en el delito de hurto de uso de vehículos?

El delito de hurto de uso de vehículos es considerado un delito de resultado. Esto significa que, como se produce en el justo momento en que el autor tiene plena disponibilidad del vehículo, cabe apreciar la ejecución en grado de tentativa.

El delito de hurto de uso de vehículo a motor o ciclomotor se castiga con algunas de las siguientes penas:

Lo más importante en este tipo de delitos, es la falta de ánimo de apropiarse del vehículo. Al no existir el ánimo de lucro que se exige para los delitos de hurto o de robo, se penalizará, solamente, el delito de uso del vehículo sin la autorización del dueño o poseedor legítimo.

¿Quiénes están exentos de responsabilidad criminal por este delito?

En este tipo delito, quedan exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la responsabilidad civil:

  1. Los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio.
  2. Los ascendientes y descendientes.
  3. Los hermanos por naturaleza o por adopción.
  4. Los afines en primer grado en caso de que vivan juntos, siempre y cuando no concurra violencia o intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima.

¿Qué sucede si el hurto del vehículo se considera con ánimo de apropiación?

Si tras haber transcurrido más 48 horas desde que se produjo el hurto finalmente es hallado el vehículo y el sujeto activo, se considerará que este tenía intención de apropiarse y que, por tanto, se trata de un delito de hurto o robo básico.

A la hora de imponer la pena, también se ha de tener en cuenta los posibles perjuicios materiales ocasionados en el vehículo y si hubo violencia para sustraerlo.

  • Si se empleó fuerza para robar el vehículo, la pena será de 1 a 3 años de prisión.
  • Si se empleó violencia para robar el vehículo, la pena será de 2 a 5 años de prisión.

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

Más información