El delito de fraude de subvenciones afecta al tesoro público y al sistema de redistribución de recursos, por lo que se considera especialmente grave.
Está tipificado en el artículo 308 del Código Penal, y castiga a quien obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, mediante el uso de documentos falsos o engañosos, ocultando información o incumpliendo con los requisitos solicitados para su adquisición.
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Consultar abogado¿En qué consiste el delito de fraude de subvenciones?
El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, define el delito de fraude de subvenciones como aquel que consiste en obtener subvenciones o ayudas de las administraciones públicas por un valor superior a cien mil euros, adulterando, falsificando u ocultando, las condiciones requeridas para su concesión.
También lo define como un delito consistente en aplicar los fondos recibidos por las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, a fines distintos a aquellos por los que fueron otorgadas.
El bien jurídico protegido, así como el sujeto pasivo, de este delito es la aplicación de gasto de Hacienda Pública, un bien común.
El sujeto activo, en cambio, será quien obtenga la subvención de manera fraudulenta o haga uso de ella para otro fin, por lo que no se trata de un delito que pueda ser cometido por cualquier persona. Sin embargo, también se exige responsabilidad penal a terceros que hayan participado en la conducta delictiva, como asesores fiscales, inductores o cómplices.
Características del delito de fraude de subvenciones
Este delito se caracteriza, principalmente, por tratarse de un delito de resultado, porque se requiere la obtención de una subvención o ayuda por parte de las Administraciones Públicas. En el caso de tratarse de un intento por obtener dichas subvenciones, se estaría ante un delito de tentativa.
Ahora bien, en lo que respecta a la segunda modalidad de este delito, se estaría frente a un delito de mera actividad, pues no se precisa ningún resultado sino únicamente la mera alteración de los fines. Sobre todo, porque afecta el bien jurídico protegido que es, en este caso, una distribución equitativa de los recursos públicos.
Asimismo, al no estar contemplada su comisión de manera imprudente, se califica como un delito doloso.
Por otro lado, el objeto material del delito son las subvenciones, las ayudas públicas, las desgravaciones, los premios o las primas. Pero, se excluyen los beneficios fiscales.
¿A partir de qué cantidad se considera delito?
Antes de la reforma efectuada a través de la LO 1/2019, de 20 de febrero, el importe defraudado debía superar los 120.000 euros, pero en la actualidad la cuantía establecida en el Código Penal es de 100.000 euros.
¿Cuál es la pena para el fraude de subvenciones?
Tipo básico del delito de fraude de subvenciones
En el apartado 1 del artículo 308 del Código Penal, se describe el tipo básico del delito de fraude de subvenciones, para el cual, la normativa establece las siguientes sanciones:
- Pena de prisión de 1 a 5 años.
- Multa de tanto al séxtuplo de su importe.
Asimismo, quien cometa esta conducta perderá la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, así como el derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante un periodo de tiempo de 3 a 6 años.
Sin embargo, se podrá evitar la penalidad si se produce el reintegro de la cantidad recibida, según los términos estipulados en el apartado 6 de dicha normativa.
Las mismas penas serán aplicadas a quien, en el desenvolvimiento de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones Públicas, los emplee a fines distintos de aquellos para los cuales fueron otorgados. Con la excepción de que lleve a cabo el reintegro de la cantidad recibida.
1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, en una cantidad o por un valor superior a cien mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.
2. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones públicas, incluida la Unión Europea, los aplique en una cantidad superior a cien mil euros a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.
3. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.
(...)
Tipo atenuado del delito de fraude de subvenciones
En el apartado 4 del artículo 308, se regula un tipo atenuado del delito de fraude de subvenciones en el que se establece que, cuando la cuantía es menor de 100.000 euros, pero supera los 10.000, se impondrá las siguientes sanciones:
- Pena de prisión de 3 meses a un año.
- Multa del tanto al triplo de la cuantía citada.
Además de las penas señaladas, se impondrá la pérdida de la posibilidad de recibir subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por 6 meses a 2 años.
4. Si la cuantía obtenida, defraudada o aplicada indebidamente no superase los cien mil euros pero excediere de diez mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.
Artículo 308.4 del Código Penal
En el apartado 8 de dicho artículo, se regula otro tipo atenuado en el que los jueces y tribunales podrán imponer al individuo la pena inferior en uno o dos grados. Esto podrá ocurrir cuando, en 2 meses desde la citación judicial, este reconoce judicialmente los hechos y efectúa el reintegro de la cuantía de la subvención, según lo establecido en el apartado 6.
8. Los jueces y tribunales podrán imponer al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como investigado, lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6 y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado al reintegro o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado o del responsable del delito.
Artículo 308.8 del Código Penal
¿En qué circunstancias se considera el reintegro de los fondos de la subvención?
El reintegro está regulado en el apartado 6 del artículo 308 del Código Penal y se entenderá realizado una vez que el responsable proceda a devolver las subvenciones o ayudas indebidamente percibidas o aplicadas, desde el instante en que las recibió.
El mismo deberá llevarse a cabo antes de que se notifique el comienzo de las actuaciones de comprobación o control en relación con dichas subvenciones o ayudas.
Asimismo, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, o bien, antes de que el Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal o el representante de la Administración autonómica o local correspondiente, interponga una querella o una denuncia contra aquel dirigido o antes de que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción lleven a cabo las actuaciones que permitan conocer de manera formal el inicio de las diligencias.
El reintegro de importe defraudado impedirá que al responsable de dicho delito se le penalice por las presuntas falsedades instrumentales que, en relación con la deuda, el mismo haya podido cometer con carácter previo a la regularización de su situación.
6. Se entenderá realizado el reintegro al que se refieren los apartados 1, 2 y 4 cuando por el perceptor de la subvención o ayuda se proceda a devolver las subvenciones o ayudas indebidamente percibidas o aplicadas, incrementadas en el interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento en que las percibió, y se lleve a cabo antes de que se haya notificado la iniciación de actuaciones de comprobación o control en relación con dichas subvenciones o ayudas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. El reintegro impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
Artículo 308.6 del Código Penal
¿Cómo se calcula la cuantía en el delito de fraude de subvenciones?
Para poder establecer la cuantía referente a este delito, se atenderá al total de lo recibido, defraudado o aplicado de forma indebida, independientemente de su procedencia, bien sea de una o de varias Administraciones Públicas en conjunto.
5. A los efectos de determinar la cuantía a que se refiere este artículo, se atenderá al total de lo obtenido, defraudado o indebidamente aplicado, con independencia de si procede de una o de varias Administraciones Públicas conjuntamente.
Artículo 308.5 del Código Penal
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