El delito de falsedad contable es el que tiene lugar cuando los administradores de hecho o de derecho de una sociedad mercantil conformada o en formación, alteran las cuentas anuales u otros documentos que deben reflejar el estado jurídico y económico de la organización.
Para que se considere que existe el delito de falsedad contable es necesario que la falsedad que se haya producido sea idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad. Es decir, no toda irregularidad contable puede tener la categoría de delito de falsedad contable.

El delito de falsedad contable es el que tiene lugar cuando los administradores de una sociedad mercantil alteran las cuentas anuales u otros documentos que deben reflejar el estado económico.
El delito de falsedad contable o delito contable está tipificado en el artículo 290 del Código Penal dentro de los delitos societarios. Allí se establece además que el culpable de este delito será penado con prisión de uno a tres años y con multas de seis a doce meses.
Considera además este artículo que si el delito contable en cuestión causó efectivamente perjuicio económico a algunos de los socios o a un tercero, las penas se impondrán en cantidades que se ubiquen en la mitad superior de los lapsos establecidos.
Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.
La conducta que lleva a alterar de forma decisiva y no accidental la información contable de una empresa y que puede llegar a constituirse en delito de falsedad contable, tiene siempre una motivación defraudatoria o de engaño.
El delito de falsedad contable es un delito de carácter técnico que exige un riguroso estudio y conocimiento de la materia para fundamentar correctamente. Si se va a proceder a denunciar un caso de esta naturaleza deberán explicarse suficientemente los hechos, los motivos, y mostrar los documentos y partidas que hayan sido falsificadas.
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Consultar abogadoAdministradores de hecho y de derecho
- Los administradores de derecho en una sociedad son aquellos que la administran por tener un título jurídicamente válido para hacerlo y han sido designados para esta función por la junta general de la sociedad. También aquellos que figuren como miembros del órgano de administración de la sociedad en su documento inscrito en el Registro Mercantil.
- Los administradores de hecho son todos aquellos otros que hayan ejercido funciones de administración en nombre de la sociedad, siempre que esto se haya acreditado, o aquellos que hayan ejercido dichas funciones aún con errores u omisión en sus nombramientos, o en general se considerará administrador de hecho a toda persona que individual o conjuntamente con otras personas adopte e imponga decisiones en una sociedad.
Documentos sensibles
Los documentos que al alterarse puedan dar lugar a que se considere la comisión de un delito de falsedad contable, son todos aquellos cuyo objetivo es ofrecer una imagen fiel y completa de la situación patrimonial de la empresa.
Entre estos documentos se encuentran los balances, los estados de ganancia y pérdida y la memoria de la empresa, que muestran las cuentas anuales de una sociedad.
También pueden constituir delitos contables las alteraciones que se hagan en los libros de contabilidad, el informe de gestión, proyectos de fusión y libros de actas o balances que las sociedades que cotizan en bolsa están obligadas a presentar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
También aquellos documentos que las entidades de crédito deben presentar ante el Banco de España.
Subtipos de delito de falsedad contable
Existen dos subtipos de delito de falsedad contable:
- Uno de actividad, cuando se suministra información contable falsa, pero no llega a producir perjuicio a los socios o a terceros.
- Otro de resultado, cuando la falsedad de la información sí produce un perjuicio a los socios o a terceros.
El derecho a la información veraz
Los destinatarios de la información de una sociedad, es decir los socios y terceras personas, así como auditores y autoridades reguladoras, tienen derecho a obtener una información completa y veraz sobre la situación jurídica y económica de la entidad.
El administrador está en la obligación de suministrar información veraz y completa sobre la situación jurídica y económica de la empresa. Es por ello que el autor del delito de falsedad contable es el o los administradores de hecho o de derecho de una sociedad. Gestores, auditores o incluso los socios pueden responder penalmente en menor grado como partícipes de este delito.
Al darse información falsa se vulnera ese derecho. Ese derecho es lo que protege el artículo 290 del Código Penal.
La información que contienen los documentos contables de una empresa debe ser fiel a la situación de la entidad y completa. Ocultar o suprimir datos también es una forma de faltar a la verdad de los hechos.
Conocimiento y volición
En los casos de delito de falsedad contable que el artículo 290 del Código Penal considera como delito doloso, se supone que la persona que ejecuta la falsedad de la información contable es consciente de que con su actuación está generando una imagen de solvencia de una sociedad que puede generar un perjuicio a la misma, a sus socios o a terceros.
En el caso de sociedades contables en las que los socios conocen y consienten determinadas prácticas que pueden describirse como falsedades contables, pero que por el ámbito de actividad en la que se desempeñan éstas no produzcan perjuicio ni a la sociedad ni a terceros, será muy difícil verificar que se haya cometido delito de falsedad contable, aunque se haya presentado documentación con información imprecisa e incorrecta.
¿Cómo se persigue el delito de falsedad contable?
El delito de falsedad contable se persigue solo mediante la denuncia que la persona agraviada o su representante interponga ante la justicia. El agraviado puede ser la misma sociedad, los socios o un tercero y el perjuicio económico puede estar representado por una disminución de su patrimonio o por la frustración de sus legítimas expectativas de ganancias.
Si un administrador suministra información contable falsa para ofrecer un producto y captar clientes, puede incurrir también en el delito de publicidad fraudulenta.
Si el suministro de información contable falsa se da y afecta a personas privadas, se considera y será tratada como delito de falsedad contable. Cuando la emisión de esa información falsa y fraudulenta afecta únicamente al erario público, se considerará delito contable contra la Hacienda Pública y se procederá de acuerdo a lo que establece el artículo 310 del Código Penal.
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