Delito de exhibicionismo

El delito de exhibicionismo es aquel que comete una persona que ejecute o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena y de carácter sexual frente o con menores de edad, o personas con alguna discapacidad que requieran una especial protección.

Ese delito está tipificado en los artículos 185 y 186 del Código Penal español entre los delitos contra la libertad sexual.

Delito de exhibicionismo

El delito de exhibicionismo es un tipo penal que se incluye dentro de los delitos contra la libertad sexual

Bien jurídico protegido del delito de exhibicionismo

El bien jurídico que se protege con estas normas es la libertad sexual del individuo, es decir, la capacidad de toda persona a decidir sobre su sexualidad.

En el caso de los menores, el bien jurídico que se protege es la indemnidad sexual, es decir, el derecho que tienen los menores o personas con discapacidad a no sufrir interferencias ni violaciones de sus procesos de crecimiento, desarrollo y maduración en general, y en este caso, en especial, en sus procesos de desarrollo y maduración sexual.

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El hecho de someter al consumo o exhibición de material a estos menores o personas con discapacidad, para el cual ellos no están aptos todavía, es violentar sus procesos de desarrollo, lo cual puede tener graves consecuencias psicológicas y emocionales.

Las leyes que permiten procesar y castigar a una persona por la comisión del delito de exhibicionismo tienen como objetivo proteger el correcto y natural desarrollo sexual de las víctimas.

Quien sea sentenciado por haber cometido delito de exhibicionismo recibirá pena de prisión de entre 6 meses a 1 año, o multa de 12 a 24 meses.

El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 185 del Código Penal

¿Qué conductas se pueden catalogar como exhibicionistas?

Entre las conductas que pueden catalogarse como delito de exhibicionismo están las de mostrar los genitales, realizar masturbación y otras acciones con contenido erótico-sexual frente a menores de edad o personas con condiciones especiales que requieran protección. También se incluyen dentro de estas conductas la difusión, venta o exhibición de material pornográfico a menores y personas con discapacidad que requieran protección.

Se considera material pornográfico todo aquel que muestre los órganos genitales, la práctica de acciones lascivas o el acto sexual.

El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 186 del Código Penal

Estos comportamientos vulneran la estabilidad psíquica y emocional de las víctimas. La ley con sus disposiciones busca proteger la indemnidad sexual de las personas, que, por su edad u otra condición, requieran de protección ante conductas de provocación sexual.

Situaciones como las que se han descrito pueden influir de forma negativa en el proceso de desarrollo psico-social de esas personas y afectar sus procesos de educación, formación y maduración.

Las leyes penales que protegen al menor se enmarcan además en el Convenio de los Derechos del Niño (del 20 de noviembre de 1989) documento aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas y el Consejo Europeo que persigue el interés superior del niño, y en la ley española de Protección Jurídica del Menor (1/1996, del 15 de enero de ese año).

¿Cómo se produce el delito de exhibicionismo?

Los elementos que intervienen en el delito de exhibicionismo son tres:

  1. Sujeto pasivo, es la víctima, es quien sufre las consecuencias del acto de exhibicionismo. Se tratará de un menor de edad o de una persona con capacidades especiales que requiera protección.
  2. Sujeto activo, es el agresor, es la persona que ejecuta o promueve los actos de exhibicionismo. Es el responsable del delito. Debe ser mayor de edad. Si quien ejecuta el acto de exhibicionismo es un menor de edad de menos de 14 años quedará impune. Si se trata de un menor de edad mayor de 14 años se le tratará según lo indica la Ley Penal del Menor.
  3. Acto o acción exhibicionista, es el acto de provocación sexual u obscena que debe haber sido cometido para que dé paso a un procedimiento penal que permita castigar a quien ha cometido el delito de exhibicionismo.

Para que se considere que se ha cometido delito de exhibicionismo el acto de provocación sexual debe realizarse en presencia de un menor o una persona con minusvalías, que requiera una protección especial.

Debe haberse realizado el acto estando en conocimiento del daño o perturbación que el mismo pueda causar en la víctima. Es decir, que el acto se ejecuta de manera voluntaria, con dolo, y sin que exista consentimiento para que se realice dicho acto. No existe la posibilidad de que se considere que el acto se cometió por imprudencia.

Atenuantes del delito de exhibicionismo

En algunas ocasiones quien es imputado por delito de exhibicionismo puede argumentar en su defensa, que ha habido confusión u oscuridad en cuanto a la edad de la persona ante quien se haya realizado el acto de provocación sexual. En ese caso, siguen siendo un delito, pero ese argumento puede emplearse para que la pena que reciba el agresor se atenúe.

En otras oportunidades puede ocurrir que se determine que quien ha cometido el delito de exhibicionismo sufra de algún desorden psiquiátrico. Esto deberá ser debidamente validado por el juez, y en ese caso puede evadirse la responsabilidad penal, pero la persona deberá ser internada y recibir el adecuado tratamiento médico.

Penas por el delito de exhibicionismo

Las penas que se contemplan por la comisión del delito de exhibicionismo son iguales tanto para conductas de exhibición obscena propiamente dichas, como para conductas de difusión de pornografía, que son las dos principales líneas por las que se comete el delito de exhibicionismo.

Estas penas van de prisión de 6 meses hasta 1 año, unidos a una multa de 12 a 24 meses. Así lo establece el artículo 185 del Código Penal.

La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana en su artículo 37.5 también establece castigos administrativos para conductas de tipo exhibicionista. Esto se aplica en el caso de que las víctimas no sean menores de edad o personas con minusvalías.

En esos casos se castiga la ejecución de actos de exhibición obscena, considerados como una infracción leve y no como un delito. La sanción administrativa por esas infracciones consiste en una multa que va de los 100 a los 600 euros.

Denuncias de delitos o infracciones de exhibicionismo

Los hechos que puedan considerarse delitos o infracciones de exhibicionista deben denunciarse ante la comisaría policial o de guardia civil más cercana. Las denuncias deben hacerse de inmediato para evitar que los actos continúen ocurriendo y el daño psicológico y emocional en las víctimas se agrave.

Ante estos casos siempre resulta conveniente buscar el asesoramiento de abogados especialistas en materia penal o de expertos en protección del niño, niña o adolescente o persona con discapacidad.

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