El delito de embriaguez en acto de servicio en el ámbito del Derecho Militar es un acto delictivo clasificado dentro del quebrantamiento de servicio en le Código Penal Militar (CPM).

El delito de embriaguez e intoxicación por drogas tóxicas en acto de servicio constituye la tercera forma del quebrantamiento de servicio en el ámbito militar.
La intoxicación por alcohol provoca cambios físicos y psíquicos en las personas, que ponen en peligro su seguridad personal y la de los demás, especialmente cuando portan un arma.
¿Qué es el delito de embriaguez en acto de servicio?
Según lo dispuesto en la Sección 3 del Capítulo V del Título VI del Libro Segundo del Código Penal Militar, el delito de embriaguez e intoxicación por drogas tóxicas en acto de servicio constituye la tercera forma del quebrantamiento de servicio.
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Contacta sin compromisoEl artículo 70 del CPM impone una pena de tres meses y un día a un año de prisión para el militar que, presentando un arma o transmisiones, en estado de embriaguez o de abuso de drogas, tenga por efecto disminuida su capacidad en la prestación del servicio.
El militar que, en acto de servicio de armas, voluntaria o imprudentemente se embriagare o consumiere drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de modo que su capacidad para prestarlo desaparezca o disminuya, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión.
Cuando se cometa el hecho por un militar que, en cualquier acto de servicio, ejerciera el mando, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Razones para la prohibición del consumo de alcohol en actos de servicio
El consumo de bebidas alcohólicas está penado por las fuerzas armadas. Las razones de esta prohibición son principalmente las siguientes:
- Por la peligrosidad de los medios utilizados por miembros de las fuerzas armadas. La administración de armas requiere que el ejército, en cualquier momento, se encuentre en un estado psicológico ideal. El uso de estos medios representa un peligro claro e inminente, tanto para aquellos que los usan como para terceras personas.
- Porque este consumo afecta negativamente a la eficiencia del servicio que se ofrece. La prestación del servicio requiere condiciones psicofisiológicas completas, incompatibles con el consumo de alcohol. No debemos olvidar que el ejército estará siempre dispuesto para el servicio.
- Porque el consumo perjudica la eficiencia del servicio por la mala imagen del militar con síntomas de intoxicación. Esta intoxicación fue considerada un acto contrario a la dignidad militar, capaz de crear desprestigio y desprecio. Un oficial militar debe acreditar en todo momento un carácter ejemplar para el cumplimiento de las nobles tareas que la Constitución atribuye a las fuerzas armadas.
El mero consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio armado, aunque no llegue a que la persona se embriague, es reprochable. En concreto, se trata de unas de las faltas disciplinarias graves del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Los bienes jurídicos protegidos por el delito de embriaguez en acto de servicio
Este es un delito abstracto grave. El bien jurídico protegido es el de no perjudicar el servicio, es decir, el de prestar el servicio en las condiciones necesarias para lograr el fin pretendido por la norma, sin necesidad de otra consecuencia que el acto, con la consiguiente afectación de las facultades psicológicas y fisiológicas.
Estamos ante un denominado delito de peligro, donde el hecho constituye una situación de peligrosidad para los bienes jurídicos merecedores de protección penal. Estos bienes jurídicos son la eficacia e integridad del servicio que se quebranta cuando quien tiene que prestarlo está en una situación que limite o impida su ejecución.
La determinación de la intoxicación no requiere la práctica de ningún medio de comprobación de alcoholemia. Todo lo que se requiere es una evaluación directa por parte de los testigos de los signos evidentes de los efectos del alcohol y los efectos psicoactivos, siempre que la relación de estos testigos con los afectados sea inmediata a la condición detectada.
La diferencia entre un delito y una falta disciplinaria por embriaguez
La diferencia del delito de embriaguez en el trabajo relacionado con armas en el artículo 70 del Código Penal Militar, está definido porque en caso de falta disciplinaria grave se sanciona el consumo sin que sea necesario el estado de embriaguez.
La principal diferencia de ese delito con la falta grave o muy grave que se expresa en los artículos 7 y 8 de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, está determinada por lo siguiente:
- El tipo de servicio prestado.
- La frecuencia del comportamiento.
- La reiteración de esa conducta.
El consumo de alcohol puede haber sucedido antes del acto de servicio, y por tanto bienes jurídicamente protegidos son la prestación de servicios en condiciones adecuadas para su eficacia y para la prevención de los riesgos que puedan producirse.
Hay en la práctica una relación directa entre esta embriaguez y el abandono de servicio, aunque no se puede estimar cuando la intoxicación se produce después del abandono y durante la ausencia del servicio.
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