La deserción está tipificada como un delito contra los deberes de presencia y de prestación de servicio en el Código Penal Militar. Se entiende como la ausencia del sujeto en su lugar de destino, unidad o residencia sin un plazo mínimo cuando no hay intención de volver.
Contempla, además, la no presentación al cumplimiento de sus obligaciones cuando debiera hacerlo y con ánimo de abandono definitivo. Es un delito grave que se sanciona con penas de prisión.

El delito de deserción consiste en la ausencia del sujeto en su lugar de destino, unidad o residencia cuando no hay intención de volver.
Requisitos del delito de deserción
- La persona que comete la infracción debe tener la condición de militar.
- Debe existir el ánimo de sustraerse de sus deberes de manera definitiva.
Este último representa la mayor diferencia con el delito de abandono de destino, en el cual la ausencia es temporal.
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Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, en su artículo 57 tiene por finalidad proteger la presencia militar en cumplimiento de su deber. Se entiende como una presencia física en su Unidad o destino o su disponibilidad, permitiendo ser localizados cuando se los requiera.
El militar que, con ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia, o no se presentare, pudiendo hacerlo, cuando tenga la obligación de efectuar su incorporación, será castigado, como desertor, con la pena de uno a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo. En situación de conflicto armado o estado de sitio será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión.
Elementos objetivo y subjetivo de la deserción
El elemento objetivo se determina en la ausencia física del personal militar en su destino, ubicación o residencia. Esta actitud se confronta con las obligaciones propias militares y el cumplimiento de sus objetivos constitucionales o encomendados.
En lo que refiere al elemento subjetivo, sería la intención de ausentarse e incumplir de manera consciente e indeterminada con sus obligaciones militares. Se deduce de todo esto una voluntad de no volver a asistir o permanecer en su unidad, aun pudiendo hacerlo.
Penas para el delito de deserción
Las sanciones previstas en el Código Penal Militar para el delito de deserción de:
- Pena de prisión de uno a cuatro años.
- Pena accesoria de la pérdida de empleo.
Agravante del delito de deserción militar
Es posible también que se sentencie el delito de deserción militar con un agravante. La normativa prevé como tal la comisión del hecho delictivo en un contexto de conflicto armado. En este supuesto la pena es mayor y oscila entre cinco y quince años de prisión.
Efectos de la pena de prisión
En principio todas las penas de prisión impuestas a personal militar tienen como efecto la suspensión de pago por el servicio que deberían cumplir.
Cuando la sentencia dispone la pérdida del empleo se da una desvinculación definitiva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil. Este es el caso que corresponde a los culpables por deserción militar. Como efecto directo de esta sanción, se manifiesta la pérdida de todos los derechos que el militar había adquirido como tal en sus funciones.
¿Quiénes son militares para el Código Penal Militar?
Los delitos y penas que se expresan en el Código Penal Militar son aplicables a los que posean la condición de militares al momento de la comisión del hecho delictivo. Se incluye en este concepto:
- Quienes mantengan una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil.
- Reservistas activados en las Fuerzas Armadas.
- Alumnos de centros militares y reservistas en su periodo de formación.
- Los alumnos que se encuentren en la etapa de formación de la Guardia Civil.
- Quienes sean considerados como tales según los preceptos de la Ley Orgánica que regula los Estados de Alarma, Excepción o Sitio.
- Capitanes, comandantes y demás miembros de una tripulación de aeronave o buque no militar que formen parte de un convoy bajo tutela militar en situaciones de estado de sitio o conflicto armado.
- Los centinelas que guardan un puesto, en el ejercicio de su responsabilidad.
Autoridades militares
También pueden ser acusados del delito de deserción militar aquellos que ostenten un cargo de autoridad militar. Según el Código Penal Militar se consideran como tales a:
- Rey, Presidente de Gobierno, Ministerio de Defensa y quienes los sustituyan en el ejercicio de sus funciones.
- El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Director General de la Guardia Civil.
- Oficiales generales con mando o quienes ostenten la jefatura o dirección sobre alguna unidad, fuerza, organismo o centro con territorio asignado.
- Jefes de Unidad militar que operen en un lugar separado, pero alcanzado por la acción militar en las situaciones de estado de sitio o conflicto armado.
- Auditores Presidentes y Vocales de los Tribunales Militares, los Fiscales Jurídico Militares y los Jueces Togados Militares.
- Comandantes de buque de guerra y Oficiales destacados que se encuentren en territorio internacional cuando no exista otra autoridad militar y sea necesario para la misión militar en curso.
- Jefes de Unidades establecidos en el exterior.
Diferencia entre delito de deserción y delito de abandono de destino
A diferencia del delito de deserción, el abandono de destino se determina como una ausencia temporal. La normativa establece que se comete el delito cuando se observa una falta a su Unidad, destino o lugar de residencia por al menos tres días consecutivos.
Al no ser una ausencia permanente, las penas son más leves:
- Prisión de tres meses y un día a dos años.
- Con el agravante de conflicto armado o estado de sitio la pena se eleva a prisión de tres a seis años y en esta circunstancia el mínimo de ausencia será de 24 horas.
Conclusión
El delito de deserción militar se determina por la ausencia de la persona con condición de militar de su Unidad, lugar de residencia o destino con la intención de no volver al cumplimiento de sus obligaciones. Es una falta grave por el abandono y la voluntad de que este sea de modo permanente.
Está tipificado como un delito grave por el Código Penal Militar, por lo que la sanción de prisión puede ir desde los tres años hasta los quince años según la circunstancia en que se presenten los hechos. Si se ha sido acusado de desertor, lo recomendable será la consulta con un abogado especializado en Derecho Militar para una defensa justa.
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