El delito de defraudación del fluido eléctrico consiste en el uso ilícito de la energía eléctrica, el agua, el gas, las telecomunicaciones y otros fijados por ley. Un sujeto manipula para su beneficio propio los elementos, causando un daño al patrimonio de otro.
Esta conducta es sancionable con penas de multas según el grado del delito cometido. Viene regulado en el Código Penal español, cuya última modificación fue realizada en el año 2015.
Bien jurídico protegido del delito de defraudación del fluido eléctrico
El bien jurídico protegido es el patrimonio económico en su modalidad de uso como una facultad de la propiedad. La conducta atenta contra el patrimonio de otra persona física o jurídica.
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Consultar abogadoNaturaleza del delito de defraudación del fluido eléctrico
Se encuentra dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. El perjuicio al patrimonio se realiza mediante manipulaciones u otros procedimientos, pero no por el apoderamiento material directo. Es un delito:
- Doloso: el sujeto activo ejecuta esta conducta delictiva con consciencia y en busca de un beneficio propio. Esta es una de las características más importantes en el momento de acusar por el delito de defraudación del fluido eléctrico.
- De resultado: es necesario que se cometa el acto por el cual se apropia del fluido. Hay divergencias doctrinales sobre el grado de tentativa.
- De ejecución permanente: la comisión del mismo se extiende en un periodo de tiempo. Cuando se modifica, por ejemplo, un medidor de energía eléctrica para que el consumo sea inferior al real, se mantiene durante el tiempo que sea posible o hasta que sea detectado
Sujeto activo
El sujeto activo es la persona que, de manera consciente, hace uso fraudulento de los fluidos ajenos. Esto implica que no es necesario que haya realizado las modificaciones que permiten el uso, sino simplemente que se beneficie con eso.
En diferentes sentencias ha quedado expresado de manera manifiesta que el ánimo del delito de defraudación que se castiga es la intención del beneficio en detrimento del patrimonio ajeno. Y ello sin importar si la acción material fue realizada por otra persona, se conozca esta o no.
No podrá ser castigado el sujeto que no tiene conocimiento de las alteraciones o modificaciones realizadas en cualquiera de los objetos del delito.
Sujeto Pasivo
En lo que se refiere al sujeto pasivo, es posible que se trate de otra persona física o jurídica titular de un fluido o elemento, o de la empresa que preste los servicios en el lugar.
Objeto
Las acciones de defraudación del fluido eléctrico recaen sobre los siguientes objetos según la normativa:
- Energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros elementos o fluidos ajenos. Por lo que, en este último se pueden incluir una gran variedad de objetos.
- Equipo terminal de comunicación que de manera independiente recibe y emite señales.
Tipos de delito de defraudación del fluido eléctrico y penas
Según el grado de defraudación es posible diferenciar dos tipos de delitos, uno básico y otro leve. Este último surge de la modificación del Código Penal español en el año 2015 que sustituyó la falta por delito leve, agravando la sanción para el defraudador.
Tipo básico
El uso fraudulento de la energía eléctrica, el gas, el agua, las telecomunicaciones y otros elementos ajenos que se realiza mediante:
- La instalación de mecanismos para ejecutar la defraudación. Maniobras que facilitan la recepción y uso de un servicio de manera ilícita.
- La modificación de los sistemas de medición con la consciencia de que se alterarán los contadores para beneficio propio. Un claro ejemplo son las acciones que se realizan sobre los contadores eléctricos para que el consumo sea menor al real.
- La utilización de otros medios que no estén habilitados por la ley o se consideren clandestinos, siempre que no puedan agruparse en las dos categorías anteriores.
En todos los casos debe haber una conducta dolosa del sujeto. La persona tiene conocimiento que, mediante estas acciones, causa un daño al patrimonio ajeno en busca de obtener una ventaja para sí.
La pena establecida para el tipo básico de defraudación del fluido eléctrico es de multa de 3 a 12 meses, más el pago de la responsabilidad civil.
1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
Delito leve
Lo que anteriormente se consideraba una falta se ha convertido en un delito leve con la modificación del Código Penal en el año 2015.Se aplica cuando la cuantía de la conducta fraudulenta no supera los 400 euros.
La pena que se prevé para el delito leve de defraudación del fluido eléctrico es de multa de 1 a 3 meses, más el pago de la responsabilidad civil.
2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Artículo 255.2 del Código Penal
Exención de la responsabilidad
Otra de las reformas que se realizaron en el Código Penal hace referencia a las exenciones de responsabilidad en delitos contra el patrimonio. Así queda establecido que no serán sancionados penalmente los que no hayan utilizado la violencia, la intimación o la vulnerabilidad de las víctimas.
Quedan exentos los que causen delitos de este tipo entre sí cuando se trate de:
- Ascendientes.
- Descendientes.
- Cónyuges, siempre que no se encuentren separados o en proceso de separación o su matrimonio haya sido declarado nulo.
- Los hermanos, sin diferenciar si lo son por naturaleza o adopción.
- Los familiares afines en primer grado convivientes.
Toda persona extraña que tenga una participación en la comisión del delito no será incluida en la exención de responsabilidad penal.
Conclusión
El delito de defraudación del fluido eléctrico comprende no solo el uso ilícito de la energía eléctrica, sino que se hace extensivo a otros elementos como el agua, el gas, las telecomunicaciones y demás fluidos ajenos en un sentido amplio.
Con la reforma del Código Penal del año 2015 se sustituyó la falta por delito leve, que vino a sumarse al tipo básico de defraudación del fluido eléctrico. Se prevén multas que oscilan, según el grado y tipo, de un mes a 12 meses.
Un delito doloso, de resultado, que perdura en el tiempo y cuya exención solo puede ser posible cuando no se haya ejercido violencia, intimidación o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad entre ascendientes, descendientes, cónyuges que no estén separados, familiares de primer grado convivientes o hermanos.
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