El delito de abandono del lugar del accidente se aplica cuando un conductor de un vehículo que participa en un siniestro se va del lugar sin causa justificable.
Será uno de los requisitos fundamentales la existencia de fallecidos en el accidente o con las lesiones previstas los artículos 147.1, 149 o 150 del Código Penal. Esta tipificación se incluyó en una modificación del Código Penal del año 2019, con el fin de cubrir un vacío que dejaba el delito de omisión del deber de socorro.

El delito de abandono del lugar del accidente se aplica cuando un conductor de un vehículo que participa en un siniestro se va del lugar.
Requisitos del delito de abandono del lugar del accidente
Para que se pueda inculpar a una persona de este tipo de delito, es necesario que concurran las siguientes variables:
- Ser conductor de un vehículo o ciclomotor que ha participado de un accidente.
- Que el abandono se produzca de manera voluntaria y que no exista riesgo para el conductor o para terceros.
- Como consecuencia del accidente se ha producido el fallecimiento de una o varias personas o han sufrido lesiones de las expresadas en los artículos 147.1, 149 y 150.
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Consultar abogado¿Quién puede cometer el delito de abandono del lugar del accidente?
Si bien se habla de conductor causante de accidente, es importante aclarar que este delito se entiende para cualquier conductor interviniente en un accidente, siempre que se cumpla con los requisitos.
No se restringe dicho delito al sujeto que conducía el vehículo responsable. En el caso de no ser culpable, pero ante las circunstancias el conductor del otro vehículo decide irse del lugar, también será sancionado penalmente.
Quedan exceptuadas las terceras personas que acompañaban a los conductores.
Daños necesarios para determinar el delito
El artículo 382 bis del Código Penal español determina cuáles son las lesiones que deben concurrir para que exista delito.
1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
Si bien se hace referencia los preceptos 147.1, 149 y 150 del CP, básicamente se puede afirmar que es aplicable cuando:
- Hay uno o más fallecidos en el siniestro.
- Se ocasionan lesiones que requieran de tratamientos médicos o quirúrgicos de mayor complejidad a la simple asistencia.
- Como consecuencia del accidente, una o más personas sufren mutilaciones de algún órgano o la inutilidad de los miembros o sentidos.
Penas del abandono de lugar del accidente
Las penas que se fijan para los conductores que cometen este hecho delictivo variarán según las causas del accidente. Es fundamental determinar las responsabilidades en el siniestro, pues significa un cambio de condena importante.
- El accidente de tráfico se ocasiona por una acción o conducta imprudente del conductor: prisión de 6 meses a 4 años y prohibición de derecho de conducir por un periodo de 1 a 4 años.
- Los acusados en siniestros de tráfico que hayan sido causados por algún hecho fortuito deberán cumplir una pena de prisión de 3 a 6 meses y la prohibición del derecho de conducir por un plazo de 6 meses a 2 años.
- (...)
2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.
Objetivos de la nueva tipificación en el Código Penal
La reforma que se ha producido en el Código Penal respecto a los accidentes de tráfico y específicamente a la imprudencia en la conducción, responde a la necesidad de garantizar mayores garantías a las víctimas de un siniestro.
Los legisladores que impulsaron esta modificación, impulsada en principio por la sociedad, expresan la determinación de sancionar a quienes actúan con maldad intrínseca al abandonar un accidente del cual formó parte.
Se impone un delito subsidiario al de omisión del deber de socorro, que intenta cubrir el vacío jurídico por el cual muchos casos finalizaban en el sobreseimiento. Ahora bien, no se trata de una omisión, sino de la mera acción de abandonar el lugar.
Diferencias entre el delito de omisión del deber de socorro y el delito de abandono del lugar del accidente
Si bien ambos delitos se orientan a sancionar a quienes han intervenido en un accidente de tráfico en el que hubo lesionados, fallecidos o personas en peligro, son diferentes. De hecho, el artículo 382 bis se fija para aplicar en casos no contemplados en el artículo 195.
Las diferencias principales entre ambos tipos de delitos radican en:
- Mientras que el delito de abandono es aplicable únicamente a los conductores de vehículos que intervinieron en el accidente, el delito de omisión del deber de socorro alcanza a conductores, otras personas que viajaban en los vehículos e incluso a terceros que no han tenido ninguna participación con el siniestro.
- En el artículo 382 bis, el abandono del lugar del accidente hace referencia a una actividad, mientras que el 195 es una omisión, un no hacer.
- Por el delito de omisión del deber de socorro es requisito fundamental el desamparo de la víctima y el riesgo, en el abandono no. En este último se sanciona por el hecho de irse de la escena cuando ha habido personas lesionadas o fallecidas
Este último punto es una de las divergencias más importantes entre ambos delitos. Con la anterior norma solo estaba penalizada la omisión y muchos casos quedaban sin una resolución positiva para las víctimas, debido a la dificultad de comprobar el desamparo.
En los supuestos que concurran ambos delitos, se aplicaría en primer lugar el artículo 195, pero dependerá de cada caso particular y sus circunstancias.
Conclusión
El delito de abandono del lugar del accidente es una tipificación incluida en marzo del 2019 en el Código Penal español. Surgió como respuesta a peticiones de familiares de víctimas de accidentes de tráfico que buscaban mayores garantías jurídicas ante estos siniestros.
Aquellos conductores de vehículos o ciclomotores que hayan intervenido en un accidente de tráfico por el cual hay lesionados o fallecidos y huyan del lugar, serán sancionados con penas de prisión y prohibición del derecho de conducir. Ya no se trata de la simple omisión del deber de socorro de la anterior norma, sino que se agrega la acción de huir del lugar.
No hay una distinción entre el conductor culpable o no del accidente. En ambos casos cometerá el delito de abandono siempre que no haya razones justificadas para hacerlo, como por ejemplo el riesgo propio o para terceros. Si se sufre un siniestro vial es recomendable llamar con urgencia a un abogado especializado.
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