Delito contra los sentimientos religiosos

El delito contra los sentimientos religiosos consiste en atacar, ofender, insultar e incluso burlarse de los sentimientos religiosos de una persona o grupo de personas. La prueba de tales hechos se deduce del conjunto de circunstancias de hecho que se demuestren.

La libertad ideológica, religiosa y de culto son derechos reconocidos y protegidos dentro de la legislación española y por otros textos internacionales de carácter universal, como la Declaración Universal de Derechos Humanos. En caso de que dicha libertad sea limitada o atacada, se estaría ante un delito contra los sentimientos religiosos.

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La libertad ideológica, religiosa y de culto en España

El derecho a la libertad de conciencia y sentimientos religiosos, protegido en artículo 16 de la Constitución española, constituye uno de los derechos que puede erigirse en límite del derecho a la libertad de expresión, aunque no se encuentren expresamente mencionado en la misma.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha puesto de relieve que “lo religioso no es un aspecto o un valor accesorio o circunstancial, sino esencial de la persona, cuya garantía se extiende en el ámbito penal a la libertad religiosa, de culto y a los sentimientos religiosos”.

Por otro lado, en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/1980, de 5 de julio, se ampara cualquier manifestación religiosa con la única condición de que la misma esté inscrita en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia.

¿En qué consiste el delito contra los sentimientos religiosos?

En el Código Penal español existe un apartado en el que se regula el delito contra los sentimientos religiosos y la libertad de conciencia, para el cual el único requisito fundamental es la intención de perjudicar o lesionar el sentimiento religioso.

La tipificación de estos delitos se contempla en el Código Penal español, dentro del Título XXI, en el Capítulo IV, "De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas", Sección 2.ª “De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos” (artículo 522 al artículo 526 del CP).

Elementos del delito contra los sentimientos religiosos

Según lo establecido en el artículo 522 del Código Penal, quien, con violencia, intimidación, o cualquier apremio ilegítimo, impida la práctica de actos propios de la creencia que profese otra persona o la asistencia a los mismos, estará incurriendo en delitos contra la libertad de conciencia y sentimientos religiosos.

De igual manera, estarán cometiendo un delito contra el derecho de libertad religiosa aquellas personas que fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a llevar a cabo actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a cambiar la que profesen.

Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:

1.º Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.

2.º Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.

Artículo 522 del Código Penal

Penas del delito contra los sentimientos religiosos

Para los delitos anteriormente descritos, la normativa impone penas de multa que pueden ir desde los 4 a los 10 meses.

En caso de delito agravado, según lo estipulado en el artículo 523 del Código Penal, todas aquellas personas que, mediante el uso de violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidan, interrumpan o perturben los actos de las confesiones religiosas, serán castigadas con prisión desde los 6 meses hasta los 6 años en caso de que el hecho se lleve a cabo en lugar destinado al culto.

Si, por el contrario, se realiza en otro lugar, se les impondrá la pena de multa de 4 a 10 meses.

El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.

Artículo 523 del Código Penal

Asimismo, el artículo 524 del Código Penal, añade el supuesto de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos en un templo, lugar de culto o en ceremonias religiosas, cuyo castigo es la pena de prisión de 6 meses a un 1 o multa de 12 a 24 meses.

El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 524 del Código Penal

Escarnio público de las creencias

El Código Penal también regula y protege a las confesiones religiosas de las manifestaciones que se llevan a cabo de manera pública.

En este sentido, quienes ofendan los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o a través de cualquier tipo de documento, el escarnio de sus creencias religiosas, dogmas, ritos o ceremonias, o vejen (también públicamente) a aquellos que los profesan o practican, les será impuesta una pena de multa de 8 a 12 meses.

En las mismas penas incurrirán las personas que, de palabra o por escrito, hagan públicamente escarnio de aquellas personas que no profesan religión o creencia alguna.

En el artículo 510 del Código Penal, por otra parte, se regulan los delitos que se cometen con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, garantizadas por la Constitución, y se imponen penas de prisión de 1 a 4 años para quienes fomenten, promuevan o inciten de manera directa o indirectamente, a la discriminación, hostilidad, odio o violencia contra un grupo por meras razones racistas, en referencia a la religión, identidad sexual, etc.

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