El delito contra la integridad moral se encuentra regulado en el Código Penal y es entendido, en el ámbito del derecho, como un ataque contra la dignidad de una persona, a través de malos tratos y actos hostiles, vejatorios, humillantes o degradantes.

El delito contra la integridad moral es un tipo de delito residual que se utiliza cuando el comportamiento no es directamente tipificable a otro tipo delictivo
En este delito de carácter genérico se clasifica como delito todo comportamiento que atente contra la integridad física de una persona y que implique una sumisión a ciertas condiciones que supongan una humillación grave.
¿Qué es la integridad moral?
La integridad moral de una persona es definida, según la doctrina, como el derecho que tiene cualquier persona a no ser sometida a dolor o sufrimientos, tanto físicos como psíquicos, que sean humillantes, vejatorios o envilecedores.
El Tribunal Supremo, en cambio, define la integridad moral como “un atributo de la persona, como ente dotado de dignidad por el simple hecho de serlo, esto es, como individuo moral, en sí mismo, investido de capacidad para decidir responsablemente sobre el propio comportamiento”.
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Consultar abogado¿Dónde se regula el delito contra la integridad moral?
El delito contra la integridad moral está regulado en el Libro II, Título VII, con el título “De las torturas y otros delitos contra la integridad moral” del Código Penal. En este tipo de delito, la acción típica de la conducta delictiva consiste en infligir hacia otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. El precepto implica una pena de prisión de 6 meses a 2 años, según lo establecido en el primer apartado del artículo 173.1.
El mismo castigo recibirán aquellos que, en el ámbito de todo tipo de relación laboral o funcionarial, prevaliéndose de su rol de superioridad, realicen contra otra persona y de forma insistente actos hostiles o humillantes que supongan un grave acoso contra la víctima.
Responsabilidad de las personas jurídicas en el delito contra la integridad moral
El artículo 173 del Código Penal ha sido modificado por la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, para establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas, fundaciones, asociaciones…) en este tipo de delitos. En este sentido, cuando una persona contemplada en el artículo 31 bis, en el seno de una organización, incurre en un delito de este tipo, se le impondrá la pena de multa de 6 meses a 2 años.
Asimismo, se añade que, “las mismas penas serán impuestas a aquellas personas que dirijan a otra con comportamientos, proposiciones e incluso expresiones de carácter sexual que supongan para la persona afectada una situación hostil, humillante o intimidante, sin que llegue a implicar otros delitos de mayor gravedad”. Por tanto, se trata de un tipo de delito residual, que se emplea cuando el comportamiento no es tipificable en otro tipo delictivo o en caso de que lo sea, el mismo no es suficiente para ser castigado.
Las empresas que incorporen un Sistema de Gestión de Compliance Penal, están obligadas a efectuar un nuevo análisis de riesgos para añadir este delito como uno de los riesgos que pueden generarse e identificar, a su vez, la posible comisión en la organización de este tipo de delitos.
¿Cuál es el bien jurídico protegido?
El bien jurídico protegido en este tipo de delitos es, sin lugar a duda, el derecho a la integridad moral. El mismo tiene su amparo en el artículo 15 de la Constitución Española, en el cual se reconoce el derecho a la vida, a la integridad física y a la integridad moral, el mismo es entendido como la facultad que tiene todo individuo a la inviolabilidad de su persona, la integridad moral, la integridad psíquica y de la salud física y mental, la libertad de autodeterminación entre otras.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Elementos de tipo objetivo en el delito contra la integridad moral
Pese a las dificultades de interpretación que el artículo 173.1 del Código Penal, la jurisprudencia indica que la integridad moral tiene una estrecha relación con las nociones de dignidad e inviolabilidad de la persona.
Por esta razón, todas aquellas acciones que puedan causar en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles y de quebrantar su resistencia física o moral, deberán de asumirse como delitos contra la integridad moral.
Según las sentencias de los años 2003, 2013 y 2014, los elementos objetivo de este delito son:
- Un comportamiento que sea degradante o humillante que tenga un importante peso en el concepto de dignidad de la persona víctima por el delito.
- Un padecimiento, físico o psíquico, en dicho individuo.
- Una acción de contenido vejatorio para la persona pasiva del delito.
Concepto de trato degradante
El trato degradante de los elementos objetivo del delito es definido por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como actos que pueden generar en la víctima sentimientos de miedo, de angustia y de inferioridad, quebrantar en su caso su resistencia física y moral. Estos casos concurren una violación del art. 3 del Convenio Europeo que expresa: “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”
Respecto a ello, el Tribunal Constitucional asegura que los tres comportamientos prohibidos por el art. 15 CE, que son la tortura, los tratos inhumanos y los tratos degradantes, se caracterizan por sus efectos de causar daños, de padecimientos físicos o psíquicos, ilícitos e infligidos de modo vejatorio para quien los sufre.
Las conductas prohibidas se distinguen entre sí, sobre todo por la intensidad del sufrimiento causado, cuyo último nivel, de la escala gradual, está constituido por el trato degradante, el cual debe incurrir en un mínimo de severidad.
Tanto en la Constitución española como en el Código Penal, la integridad moral se contempla como una categoría propia y, por tanto, como un valor independiente del derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad en sus distintas manifestaciones. Dicha clasificación de la integridad moral como una categoría conceptual autónoma, fue declarada por la jurisprudencia en una sentencia del 2015.
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