Delito continuado

El delito continuado está considerado como una única acción ilícita, que se sanciona con una pena mayor a la del delito común. Son una serie de conductas delictivas llevadas a cabo de un mismo modo, pero con el objetivo de ocasionar diferentes delitos.

Delito continuado

Si una persona comete varios delitos de semejante naturaleza en un mismo periodo de tiempo estará cometiendo un delito continuado.

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¿Qué se entiende por “delito continuado”?

Según el Diccionario del Español Jurídico, un delito continuado es una situación que se produce cuando un mismo sujeto realiza, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, una pluralidad de acciones u omisiones que ofenden a uno o varios sujetos e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, y que determina generalmente un régimen penológico específico para su castigo.

¿Dónde se regula el delito continuado?

El delito continuado está regulado en el Código Penal, Título III (de las penas) Capítulo II (de la aplicación de las penas), Sección 2ª (reglas especiales para la aplicación de las penas), artículo 74.

Concretamente, el tipo básico de “delito continuado” es el que aparece definido en el primer párrafo del recién mencionado artículo 74 del Código Penal:

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

Artículo 74.1 del Código Penal

¿Puede agravarse la pena por delito continuado?

A tenor del segundo apartado del precepto número 74 del Código Penal, la pena por delito continuado se verá agravada en los casos de infracciones contra el patrimonio, si así lo considerara el Juez pertinente:

2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.

Artículo 74.2 del Código Penal

¿Qué conductas ilícitas quedarán fuera del delito continuado?

Para conocer cuáles son los hechos antijurídicos bajo los que no recaerá la pena por delito continuado, hemos de acudir al artículo 74.3 del Código Penal:

3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.

Artículo 74.3 del Código Penal

¿Qué circunstancias han de concurrir para afirmar la presencia de un delito continuado?

Los jueces y tribunales determinarán que se ha desencadenado un delito continuado, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Variedad y multitud de diferentes hechos no sometidos a juicio individualmente.
  • Existencia de un dolo unitario.
  • Debe haber una conexión espacio-temporal entre estos acontecimientos.
  • El sujeto activo o persona que lleva a cabo el cometido de los hechos tiene que ser siempre la misma.
  • Debe seguirse un modus operandi homogéneo.

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