El defensor judicial es una persona designada por la autoridad judicial para la protección de un menor o de una persona con discapacidad en casos concretos.

El defensor judicial es una figura de guarda de menores e incapaces.
Esta institución toma fuerza con la Ley 8/2021 como la que interviene ante oposición de intereses entre ésta y quien ejerce la tutela, patria potestad u otra medida de apoyo.
Designación del defensor judicial
Hay que distinguir entre los casos en que será designado para la protección de un menor y aquellos en que actuará en protección de una persona con discapacidad.
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Consultar abogado1. Defensor judicial para el menor
- Si el tutor no pudiere cumplir con sus funciones, se designará un defensor hasta que se reviertan las causas de imposibilidad o se designe una nueva persona.
- Cuando exista un conflicto de intereses entre los menores y quienes ofician de representantes legales.
- En los casos de menores emancipados cuando no tengan los progenitores o exista un conflicto de intereses con estos.
Se nombrará un defensor judicial del menor en los casos siguientes:
1.º Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores y sus representantes legales, salvo en los casos en que la ley prevea otra forma de salvarlo.
2.º Cuando, por cualquier causa, el tutor no desempeñare sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona.
3.º Cuando el menor emancipado requiera el complemento de capacidad previsto en los artículos 247 y 248 y a quienes corresponda prestarlo no puedan hacerlo o exista con ellos conflicto de intereses.
2. Defensor judicial para las personas con discapacidad
Según el artículo 295 del Código Civil, se nombrará un defensor judicial de las personas con discapacidad en los casos siguientes:
- La persona designada para ejercer la medida de apoyo no pudiere por cualquier causa cumplir con sus funciones. El defensor de justicia es temporal, es decir, actuará hasta que retome sus funciones el anterior o se proceda al nombramiento de uno nuevo.
- Se presente una situación de conflicto de intereses entre las partes.
- Si el curador tramita una excusación y en el proceso la autoridad judicial lo considera oportuno (artículo 279 del Código Civil).
- En los casos concretos en que la persona con discapacidad necesite apoyo específico, es decir que no requiere de una medida permanente sino ocasional.
- Ante la promoción de medidas de apoyo la autoridad judicial puede designar defensor judicial para la administración de bienes hasta la designación.
Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.
La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
(...)
El nombramiento de defensor judicial como medida formal de apoyo procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.
(...)
¿Cómo se nombra?
La competencia para nombrar al defensor judicial es de la Administración de la Justicia. Pueden ser promovidos por la propia persona afectada, el Ministerio Fiscal o un tercero que actúe velando por su interés.
Una vez iniciado el procedimiento, se oirá al solicitante, a quienes figuren en el expediente y otros que considere pertinentes.
La designación recaerá sobre aquella persona que la autoridad considere más idónea para ocupar la función. Esto significa quien demuestre aptitud para escuchar la voluntad del representado, comprender, respetar y hacer valer sus intereses.
En este nombramiento se señalan con claridad cuáles serán las atribuciones. A continuación, se enviará para la inscripción en el Registro Civil si las actuaciones están dirigidas a la administración de bienes.
¿Quiénes pueden ser defensores judiciales?
- La persona más idónea según la autoridad judicial. Si bien puede ser un letrado, no es necesario que el defensor judicial sea un profesional del ámbito del Derecho.
- También puede ser una persona jurídica, como sería el caso de una fundación que tenga entre sus propósitos la asistencia y autonomía a personas con discapacidad.
En todo momento, la base normativa es que más allá de la libertad para este nombramiento, la Administración de Justicia escogerá al más idóneo según la motivación y las circunstancias por las que se requiera el defensor judicial.
Función del defensor judicial
El nombramiento del defensor judicial especificará las funciones que le corresponden según la necesidad. En lo que respecta a sus funciones, se aplicará las mismas normas que las establecidas para los tutores.
En todo caso, esta figura velará por los intereses de la persona a quien brinda su asistencia atendiendo su voluntad y preferencias.
Consentimiento
Una de las funciones que corresponden al defensor judicial es ofrecer consentimiento a los menores de edad emancipados (artículo 247 del Código Civil) o a los menores de edad casados (artículo 248 del Código Civil) cuando ambos son menores y tengan que:
- Solicitar préstamos.
- Gravar o enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos de gran valor como pueden ser las joyas.
El defensor judicial verá concluidas sus funciones, una vez finalizada la diligencia para la cual fue designado. O, en su defecto, cuando se produzca el nuevo nombramiento de tutor o de la medida de apoyo que corresponda para la persona con discapacidad.
Prohibiciones
El defensor judicial tiene las mismas limitaciones que el curador o tutor. No podrá entonces recibir liberalidades por parte de su defendido ni causahabientes que no estén aprobados en su gestión.
Tampoco podrán ejercer su función cuando exista conflicto de intereses ni intercambiar entre ellos bienes a título gratuito.
Diferencia con la curatela y guarda de hecho
La principal diferencia con las demás medidas de apoyo es que el defensor judicial es provisional y subsidiario. Esto significa que se establece esta medida de manera ocasional y para suplir la falta de efectividad o la inexistencia de otras figuras que presten el apoyo debido a los afectados.
Para concluir
Como hemos visto, el defensor judicial es una de las medidas de apoyo con carácter ocasional y subsidiario. Se designa por la autoridad judicial para que vele por los intereses del defendido y complemente sus capacidades jurídicas respetando la voluntad, las preferencias y deseos de éste.
Una vez cumplida la función para la cual se lo designó acaba su relación y deberá rendir las cuentas necesarias.
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