- Los artículos 930 y siguientes del Código Civil regulan quiénes son los herederos en caso de no haber testamento.
- Para proceder a la declaración de herederos, los interesados deberán acudir a un notario competente, quien tramitará un acta de notoriedad.
- Cualquier persona con interés legítimo puede requerir al notario competente que inicie el proceso de declaración de herederos.
- Es necesario que en el acta conste la declaración de al menos dos testigos, que pueden ser parientes del fallecido sin interés directo en la sucesión.
- El notario deberá procurar audiencia a los interesados, para lo que podrá practicar las pruebas propuestas por el requirente y las que se consideren oportunas.
- Desde que se produce la publicación, los interesados tienen un mes para ejercer su derecho de oposición. Después, el notario procederá a la finalización del expediente.
- Si transcurren dos meses desde que se citó a los interesados sin que nadie se presente, la herencia se declarará vacante, abriendo la vía administrativa para declarar como heredero al Estado.
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Consultar abogado¿Qué es la declaración de herederos?
La declaración de herederos es el procedimiento legal por el cual se determina cuáles son las personas con derecho a heredar, cuando una persona fallece sin testamento.
Este trámite se conoce también como declaración de herederos abintestato, y no se hace para repartir los bienes, sino para designar quiénes son los llamados a heredar.
La sucesión puede tener lugar según la manifestación de la voluntad del fallecido o siguiendo lo establecido en la legislación. Se aplicará la normativa legal cuando el causante haya fallecido sin testamento, o cuando, habiéndolo dejado, este sea nulo o inválido.
La sucesión legítima tiene lugar:
1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
3.º Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
La entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, ha simplificado el proceso, ya que la declaración de herederos se puede realizar por la vía notarial, sin necesidad de acudir al juzgado. Esta materia ha quedado regulada en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
No obstante, la competencia de los notarios para conocer del proceso de declaración de herederos abintestato no es plena, ya que solo se aplicará cuando el causante haya fallecido dejando herederos forzosos. Para el resto de casos, será necesario acudir a los tribunales.
¿Quiénes son los herederos si no hay testamento?
Los artículos 930 y siguientes del Código Civil regulan quiénes son los herederos en caso de no haber testamento, que son los siguientes y por este orden:
- Los hijos y descendientes.
- Los ascendientes.
- El cónyuge sobreviviente, siempre que no estuviese separado legalmente o de hecho del causante.
- Los hermanos.
- Los sobrinos.
- El resto de los parientes del causante en línea colateral hasta el cuarto grado.
A falta de todas las personas anteriores, heredará el Estado.
¿Cómo se realiza la declaración de herederos?
Para proceder a la declaración de herederos, los interesados deberán acudir a un notario competente, quien tramitará un acta de notoriedad. Un notario será competente cuando esté en uno de los siguientes lugares:
- Último domicilio o residencia habitual del causante.
- Lugar donde hubiera fallecido el causante.
- Lugar donde esté la mayor parte del patrimonio del fallecido.
- Distritos colindantes a los anteriores.
- En defecto de los anteriores, será competente el notario del domicilio de la persona que inicia el proceso.
1. Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato. Esta se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
Artículo 55.1 de la Ley del Notariado
Cualquier persona con interés legítimo puede requerir al notario competente que inicie el proceso de declaración de herederos.
En el acta notarial se incluirán los nombres y las direcciones de las personas que se considere que tienen derecho a heredar. Además, si existe un interesado menor o incapaz, el notario tendrá que ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal para que se designe un defensor judicial.
Después se aporta una prueba documental, donde se han de incluir los hechos en los que se fundamenta la petición. Aquí se incluye el certificado original de defunción, el DNI del fallecido, el certificado de últimas voluntades y los certificados de nacimiento de los herederos, entre otros documentos.
[...]
El requirente deberá aseverar la certeza de los hechos positivos y negativos, en que se haya de fundar el acta y deberá ofrecer información testifical relativa a que la persona de cuya sucesión se trate ha fallecido sin disposición de última voluntad y de que las personas designadas son sus únicos herederos.
[...]
Artículo 56 de la Ley del Notariado
Es necesario que en el acta conste la declaración de al menos dos testigos, que pueden ser parientes del fallecido sin interés directo en la sucesión.
2. En el acta habrá de constar necesariamente, al menos, la declaración de dos testigos que aseveren que de ciencia propia o por notoriedad les constan los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende. Dichos testigos podrán ser, en su caso, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, cuando no tengan interés directo en la sucesión.
Artículo 56.2 de la Ley del Notariado
El notario deberá procurar audiencia a los interesados, para lo que podrá practicar las pruebas propuestas por el requirente y las que se consideren oportunas. También podrá requerir la ayuda de los órganos, registros, autoridades públicas y consulares.
Si no logra averiguar la identidad o el domicilio de alguno de los interesados, el notario deberá dar publicidad a la tramitación del acta mediante un anuncio en el BOE y exponer el anuncio en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes.
Desde que se produce la publicación, los interesados tienen un mes para ejercer su derecho de oposición.
Después, el notario procederá a la finalización del expediente, indicando los parientes del causante que son los herederos abintestato, así como los derechos que les corresponden por ley. Además, si alguna persona de las llamadas a heredar no ha podido ser localizada o no se ha podido acreditar su derecho, se hará constar en el acta para que puedan ejercer su derecho ante los tribunales.
[...]
En caso afirmativo, declarará qué parientes del causante son los herederos abintestato, expresando sus circunstancias de identidad y los derechos que por ley les corresponden en la herencia.
Se hará constar en el acta la reserva del derecho a ejercitar su pretensión ante los Tribunales de los que no hubieran acreditado a juicio del Notario su derecho a la herencia y de los que no hubieran podido ser localizados. También quienes se consideren perjudicados en su derecho podrán acudir al proceso declarativo que corresponda.
[...]
Artículo 56 de la Ley del Notariado
Si transcurren dos meses desde que se citó a los interesados sin que nadie se presente, la herencia se declarará vacante. Esta situación abre la vía administrativa para declarar como heredero al Estado.
[...]
4. Transcurrido el plazo de dos meses desde que se citó a los interesados sin que nadie se hubiera presentado o si fuesen declarados sin derecho los que hubieren acudido reclamando la herencia y si a juicio del Notario no hay persona con derecho a ser llamada, se remitirá copia del acta de lo actuado a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente por si resultare procedente la declaración administrativa de heredero. En caso de que dicha declaración no correspondiera a la Administración General del Estado, la citada Delegación dará traslado de dicha notificación a la Administración autonómica competente para ello.
Artículo 56 de la Ley del Notariado
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