Declaración de ausencia

La declaración de ausencia constituye una medida provisional cuyo propósito es atender a los asuntos del presunto desaparecido.

La desaparición de una persona sin rastro alguno, implica una situación de zozobra muy preocupante para los familiares, incluso desde el punto de vista económico y patrimonial.

En estos casos, la ley pone a su entera disposición la posibilidad de solicitar al juez la declaración de ausencia de la persona desaparecida, con el fin que puedan tomarse las medidas provisionales para proteger sus bienes y derechos.

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¿En qué consiste la declaración de ausencia?

La declaración de ausencia se regula en los artículos 181 a 192 del Código Civil español.

En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Secretario judicial, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Se exceptúan los casos en que aquél estuviese legítimamente representado voluntariamente conforme al artículo 183.

El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente será el representante y defensor nato del desaparecido; y por su falta, el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad. En defecto de parientes, no presencia de los mismos o urgencia notoria, el Secretario judicial nombrará persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio Fiscal.

También podrá adoptar, según su prudente arbitrio, las medidas necesarias a la conservación del patrimonio.

Artículo 181 del Código Civil

Según el artículo 182 del Código Civil, la solicitud de esta declaración de ausencia la pueden llevar a cabo el cónyuge, los familiares interesados o cualquier otra persona que disponga de algún derecho ejercitable contra el patrimonio del desaparecido y, por último, el Ministerio Fiscal.

La misma se formaliza mediante un Decreto del Letrado de la Administración de Justicia, la cual ha de ser precedida por de una especial publicidad del expediente (periódicos, radios…).

El expediente se realiza ante el Juzgado del domicilio de la persona desaparecida y, mientras se tramita el procedimiento, el Letrado de la Administración de Justicia puede nombrar a un defensor judicial para proteger los intereses del desaparecido que son urgentes. Este papel puede ser desempeñado por un cónyuge o bien por un familiar que sea mayor de edad y esté capacitado para llevar a cabo esta tarea.

Requisitos para declarar la ausencia de una persona

Según lo establecido en el artículo 183 del Código Civil, para poder declarar ausente a una persona legalmente se deben dar estas causas y plazos:

  • Si ha transcurrido un año desde las últimas noticias que se tuvo de la persona desaparecida, en el caso de que las hubiese. De lo contrario, el plazo comienza desde el momento de su desaparición.
  • En el supuesto de haber dejado un poder sobre sus bienes a un tercero y han transcurrido tres años desde su desaparición.

En el caso de que la persona designada para manejar y administrar los bienes del ausente falleciera, renunciara a ese cargo o dicho poder temporal caduca, se contará con el plazo de un año a partir del momento en que ocurra alguna de estas situaciones para la declaración de ausencia de la persona desaparecida.

Después de que la declaración se registre en Registro Civil, cesarán todos los mandatos que hubiesen sido otorgados por la persona ausente.

¿Cuáles son los efectos de la declaración legal de ausencia?

Los efectos de la declaración legal de ausencia consisten en:

  1. La designación de un representante.
  2. La patria potestad será ejercida únicamente por el cónyuge presente.
  3. La separación de bienes, la cual podrá ser solicitada por el cónyuge en el supuesto de contar con un régimen de gananciales.
  4. En caso de que el ausente forme parte de una herencia, su parte será distribuida entre el resto de herederos, sin embargo, ha de ser preservada hasta que se declare al ausente “fallecido”.
  5. La no aparición del ausente puede implicar la declaración de fallecido del mismo y, por tanto, la confirmación de su fallecimiento. Esta situación da pie a la sucesión de sus bienes y derechos.

El cónyuge, los hijos y sus ascendientes podrán disfrutar tanto de los bienes del ausente como de las rentas que estos generen, en la cantidad indicada por el Juez. Dichos bienes, no obstante, no podrán ser vendidos sin la previa autorización del Juez.

La aparición de la persona ausente le concede el derecho a exigir la devolución de sus derechos y bienes.

¿Quién puede ser el representante de la persona declarada ausente?

La persona a quien corresponde la representación del ausente se encuentra recogida en el artículo 184 del Código Civil. La misma será designada por el letrado de la Administración de Justicia y podrá formar parte de dos grupos distintos: los legítimos y los dativos.

Representantes legítimos

Los representantes legítimos corresponden a los familiares del ausente:

  1. El cónyuge presente, mayor de edad, no separado legalmente.
  2. Los hijos mayores de edad, siendo el más idóneo el que haya convivido con el ausente.
  3. El ascendiente más próximo de menor edad (padre, abuelo...), sin importar si pertenece a la línea materna o paterna.
  4. Los hermanos mayores de edad que hayan convivido con el desaparecido, siendo el de mayor edad el de preferencia.

El orden de prelación establecido solo podrá ser alterado por el Letrado de la Administración de Justicia, quien valorará si existe un motivo grave para que así lo propusiera.

Representantes dativos

En caso de que no existiese algún familiar capacitado para asumir este rol, el artículo 184.2 faculta al Letrado de la Administración de Justicia para designar, a su prudente criterio, la persona, extraña al círculo familiar, más apropiada para ejercer la representación del ausente.

La persona elegida deberá ser “solvente y de buenos antecedentes”, siempre con una audiencia previa del Ministerio Fiscal que apruebe dicha elección.

¿Cuáles son las funciones y obligaciones del representante del ausente?

Los representantes legítimos propios poseen amplias facultades de administración.

Los representantes legítimos impropios y los dativos, en cambio, deben prestar la garantía o fianza que el Letrado de la Administración de Justicia considere pertinente. Además, están en la obligación de rendir cuentas mes a mes al Juzgado y solo pueden llevar a cabo actos de administración hasta alcanzar la cuantía que indique el Letrado de la Administración de Justicia en cada caso.

Entre las obligaciones del representante de la persona ausente, se encuentran las siguientes:

  • Realizar un inventario de bienes y derechos de la persona desaparecida.
  • Prestar garantía que el Letrado de la Administración de Justicia ha de fijar, si fuera necesario.
  • Conservar y proteger el patrimonio del ausente.
  • Llevar a cabo las actuaciones necesarias para encontrar a la persona desaparecida.

¿Cuál es la retribución del representante?

Los representantes legítimos de la persona ausente son calificados en el artículo 186, como "poseedores temporales de los bienes del ausente". Esto significa que tienen derecho a recibir, como suyos, los productos líquidos del patrimonio de la persona desaparecida, en la cuantía que el Letrado de la Administración de Justicia disponga.

En este sentido, los representantes legítimos obtienen, en cierta medida, alguna retribución que va a depender de sus propias aptitudes y capacidad técnica para administrar el patrimonio que pertenece a éste exclusivamente.

Según lo estipulado en el artículo 186 en su segundo párrafo, los representantes legítimos impropios obtendrán no más de dos tercios de los productos líquidos, señalado por el Letrado de la Administración de Justicia.

En lo que respecta a los representantes dativos, solamente tienen derecho a la retribución estipulada para el tutor. La cuantía de la retribución, en este caso, será entre el 4% y el 20% del rendimiento líquido del patrimonio.

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