Daños y perjuicios

Los daños y perjuicios son el menoscabo que sufre una persona a costa de la actuación de otra.

Bajo esta circunstancia, los textos legales establecen un resarcimiento para el afectado en función del daño o perjuicio que se hubiera causado.

Daños y perjuicios

Los daños y perjuicios son el menoscabo que sufre una persona a costa de la actuación de otra y supone una indemnización.

¿Dónde se regulan los daños y perjuicios?

Los daños y perjuicios causados despertarán una responsabilidad contractual o extracontractual, que se regulará en base a los siguientes preceptos del Código Civil:

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

Artículo 1101 del Código Civil

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1902 del Código Civil

¿Cómo es el procedimiento que ha de llevarse a cabo ante daños y perjuicios?

El procedimiento a seguir cuando entra en aplicación un resarcimiento por daños y perjuicios es el que se recoge en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Se procederá del modo que ordenan los artículos siguientes siempre que, conforme a esta Ley, deba determinarse en la ejecución forzosa el equivalente pecuniario de una prestación no dineraria o fijar la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase o determinar el saldo resultante de la rendición de cuentas de una administración.

Artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

1. Junto con el escrito en que solicite motivadamente su determinación judicial, el que haya sufrido los daños y perjuicios presentará una relación detallada de ellos, con su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos.

2. Del escrito y de la relación de daños y perjuicios y demás documentos se dará traslado por el Secretario judicial a quien hubiere de abonar los daños y perjuicios, para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente.

Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

1. Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Secretario judicial responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.

2. Se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia.

Artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿En qué se concreta la indemnización por daños y perjuicios?

A tenor del Código Civil, la indemnización por daños y perjuicios ha de abarcar tanto el lucro cesante como el daño emergente.

Esto significa que no valdrá abonar únicamente el valor de la pérdida, sino que también se habrán de resarcir las consecuencias que ésta hubiera supuesto.

Los matices legales de este campo se encuentran en los siguientes preceptos:

La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 1106 del Código Civil

Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

Artículo 1108 del Código Civil

¿Tienen las mismas consecuencias legales causar los daños y perjuicios de buena o mala fe?

Según el precepto 1107 del Código Civil, el resarcimiento por daños y perjuicios será diferente en función de si se hubiera actuado con buena o mala fe:

Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.

En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.

Artículo 1107 del Código Civil

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