Custodia monoparental

La custodia monoparental o exclusiva es uno de los regímenes o formas de guarda y custodia que regula el Derecho de Familia. En el caso de la custodia monoparental la guarda y custodia es atribuida en exclusiva a uno de los progenitores, por lo que ese progenitor será quien disfrute de la convivencia habitual con el menor.

Custodia Monoparental

La custodia monoparental materna es la opción de custodia más frecuente en España

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¿Qué es la custodia monoparental o custodia exclusiva?

En caso de que una pareja decida poner fin a su relación, es imprescindible determinar el régimen de guarda y custodia de los hijos menores.

En términos generales, la guarda y custodia es la responsabilidad que tienen los padres en la crianza, bienestar y educación de los hijos. Se centra en la convivencia habitual y diaria con los menores.

Los progenitores podrán optar por alguno de los siguientes regímenes de custodia:

  • Custodia monoparental o exclusiva: consiste en que la custodia, es decir, el cuidado, la educación, el bienestar y, en general, la convivencia habitual de los hijos menores se atribuye a uno de los progenitores, que recibe el nombre de progenitor custodio.
  • Custodia compartida: tiene lugar cuando la custodia, es decir, la convivencia habitual de los menores, se atribuye a ambos progenitores, en igualdad de condiciones, por periodos alternos.

Existen otros dos tipos de custodia mucho menos frecuentes que son la custodia partida o distributiva y la custodia ejercida por un tercero.

Estadísticas de la custodia monoparental en España

A pesar de que en España la tendencia tradicional mayoritaria ha sido optar por la custodia monoparental o exclusiva, cada vez son más frecuentes los casos de custodia compartida.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística del año 2020 (último año del que se tienen datos oficiales), la custodia monoparental fue otorgada a la madre (custodia materna) en un 54,5% de los casos y al padre (custodia paterna) en un 3,9%, por un 58,1% y 4,1% respectivamente en el año 2019.

Es decir, se optó por la custodia exclusiva en un 58,4% de las separaciones y divorcios (por un 62,2% el año anterior). La custodia compartida por su parte representó ya un 41,4% del total de custodias (por un 37,5% en 2019), triplicando su número en menos de una década.

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¿Cuáles son los derechos y obligaciones del progenitor no custodio?

Se denomina progenitor no custodio a aquel que no tiene la custodia del menor. Pese a que el progenitor no custodio no ostente la custodia del menor, sigue manteniendo la patria potestad y con ello una serie de derechos y deberes para con los hijos menores.

Si la guarda y custodia consiste básicamente en el derecho a convivir con el hijo, la patria potestad se refiere a los derechos y deberes que poseen los padres sobre los hijos. Por lo tanto, no hay que confundir custodia y patria potestad, dado que se trata de figuras diferentes.

En los casos de separación o divorcio lo más habitual es que la patria potestad la mantengan los dos progenitores, aunque hay causas de privación de la misma.

Según lo dispuestos en el artículo 154 del Código Civil, la patria potestad se deberá ejercer siempre en interés de los hijos y comprende los siguientes deberes y facultades:

  • Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  • Representarlos y administrar sus bienes.

Derecho de estancia y visitas

El progenitor al que no se atribuya la custodia tendrá derecho a visitar a sus hijos menores y tenerlos en su compañía. Es lo que se conoce como régimen de visitas. Además de ser un derecho, es una obligación para el progenitor no custodio.

Los padres, tengan o no la custodia de los menores, están obligados a proporcionarles alimentos, cariño, educación y demás cuidados implícitos en las relaciones paterno-filiales. Por eso, habitualmente, el progenitor no custodio deberá pagar una pensión alimenticia.

Se establece este derecho en favor del progenitor no custodio, con el objetivo de que los menores mantengan los vínculos afectivos con dicho progenitor y con sus familiares.

Derecho a ser informado por el progenitor custodio

Es evidente que, para cumplir con los deberes y facultades correspondientes, el progenitor no custodio, que ostenta la patria potestad, debe tener información completa y detallada de las circunstancias más relevantes del hijo menor.

Derecho a ser informado por las instituciones escolares y sanitarias

Es frecuente que el progenitor que no tiene la custodia se entere de que su hijo ha ido a una excursión escolar cuando va a recogerlo para ejercer su derecho de visitas y no está en casa, o que ha sufrido un accidente porque el propio menor se lo cuenta.

En estos casos, las instituciones educativas o sanitarias suelen poner trabas cuando el progenitor no custodio acude a ellas para informarse.

Sin embargo, los progenitores que ostenten la patria potestad, aunque no tengan la guarda y custodia, tiene derecho a ser informados por las instituciones escolares y sanitarias.

Así lo reconoce el Tribunal Supremo:

…el centro escolar ha de informar de la misma manera a ambos progenitores de posibles reuniones con tutores, participación en fiestas o festivales escolares, boletines de notas, calificaciones o evaluación, sanciones o absentismo escolar e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores y servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado.

Asimismo, el centro de salud o médico de cabecera de los menores ha de informar de la misma manera a ambos progenitores de la historia clínica de los menores, proporcionar dos copias de los informes, diagnóstico de enfermedades, ingresos hospitalarios, tratamientos prescritos y cualesquiera otras circunstancias relativas a la salud de los menores.

Tribunal Supremo, Sentencia de 25 de abril de 2016

La vulneración de estos derechos por parte del progenitor custodio pueden suponer que la pérdida de la custodia. El reiterado incumplimiento del régimen de visitas es uno de los motivos para perder la custodia de un hijo más habituales, por lo que el progenitor custodio no debe nunca impedir el derecho que tienen tanto el menor como el progenitor no custodio al régimen de estancias y visitas.

¿Se puede establecer la custodia monoparental de mutuo acuerdo entre los padres?

Sí, la custodia monoparental puede ser estipulada de mutuo acuerdo.

Los progenitores deberán reflejar dicho acuerdo en un convenio regulador que deberá ser aprobado por el Ministerio Fiscal y ratificado por los interesados ante el Juez. Serán los padres los que especifiquen los horarios de visitas, aunque siempre basándose en el interés de los hijos.

¿Qué ocurre si no se ponen de acuerdo los progenitores?

La cuestión es algo más complicada cuando existe un desacuerdo entre los padres a la hora de decidir quién de los dos tendrá la custodia de sus hijos.

En este caso tendrá lugar un proceso judicial de tipo contencioso para tratar de resolver la disputa entre las partes. En dicho proceso cada parte defenderá su postura frente a la otra con el fin de conseguir la custodia exclusiva.

En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá:

  • Recabar el informe del Ministerio Fiscal.
  • Oír a los menores que tengan suficiente juicio.
  • Valorar las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas.
  • Valorar la relación que los padres tengan entre sí y con sus hijos.

El Juez decidirá siempre en atención al bienestar e interés del menor.

Hay que tener en cuenta que el interés del menor no tiene por qué coincidir necesariamente con su voluntad. Corresponde al juez valorar si su deseo se encuentra influenciado por alguno de sus progenitores y si tiene suficiente grado de madurez como para que su deseo sea respetado.

José Simarro, abogado especialista en derecho de familia en Simarro & García Abogados

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