El curador es el individuo que oficia como complemento de las capacidades de una persona con discapacidad en actos jurídicos. Su actuación se limita a aquellas acciones determinadas en su designación. Es una institución que ha tomado especial importancia con la puesta en vigor de la Ley 8/2021 sustituyendo al tutor.

El curador se encarga de representar a una persona que ha sido sometida a la curatela.
Una persona puede tener un curador personal y otro patrimonial. Asimismo, se encuentra bajo supervisión judicial para garantizar la protección de los derechos e intereses de la persona protegida.
Personas sujetas a curatela
- Las personas que se encontraban bajo el régimen de tutela quedan bajo una curatela representativa bajo las indicaciones de la nueva norma a partir del 3 de septiembre de 2021.
- Los mayores de edad con discapacidad que necesiten apoyo para realizar determinados actos jurídicos.
Nombramiento del curador
La autoridad judicial es quien evalúa que la persona dispone de las aptitudes para ocupar la función de curador. Los requisitos básicos para su designación son:
- Ser mayor de edad.
- Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción de la autonomía y ayuda a las personas con discapacidad.
1. Podrán ser curadores las personas mayores de edad que, a juicio de la autoridad judicial, sean aptas para el adecuado desempeño de su función.
Asimismo, podrán ser curadores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.
En primer lugar, se tendrá en consideración las propuestas realizadas en medidas preventivas. Pero, ante circunstancias de gravedad o alteraciones en las motivaciones para esa declaración, el juez podrá nombrar curador a:
- Cónyuge conviviente u otra persona en relación análoga.
- Descendiente, siempre prefiriendo al que conviva con la persona curada.
- Ascendiente.
- Persona que cónyuge o ascendiente hubiere determinado en documento público.
- Quien ejerza la función de guardador de hecho.
- Hermano o persona que conviva con la persona que requiere asistencia para ejercer su capacidad jurídica.
- Fundación u organización con fines de ayuda a las personas. discapacitadas.
Si bien es el orden legal establecido, la autoridad judicial podrá modificar esas prioridades para nombrar curador a la persona apta para la función.
La autoridad judicial nombrará curador a quien haya sido propuesto para su nombramiento por la persona que precise apoyo o por la persona en quien esta hubiera delegado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo segundo del artículo 272. La autoridad judicial estará también a lo dispuesto en el artículo 275.
En defecto de tal propuesta, la autoridad judicial nombrará curador:
1.º Al cónyuge, o a quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, siempre que convivan con la persona que precisa el apoyo.
2.º Al hijo o descendiente. Si fueran varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo.
3.º Al progenitor o, en su defecto, ascendiente. Si fueren varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo.
4.º A la persona o personas que el cónyuge o la pareja conviviente o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento público.
5.º A quien estuviera actuando como guardador de hecho.
6.º Al hermano, pariente o allegado que conviva con la persona que precisa la curatela.
7.º A una persona jurídica en la que concurran las condiciones indicadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo anterior.
La autoridad judicial podrá alterar el orden del apartado anterior, una vez oída la persona que precise apoyo.
Cuando, una vez oída, no resultare clara su voluntad, la autoridad judicial podrá alterar el orden legal, nombrando a la persona más idónea para comprender e interpretar su voluntad, deseos y preferencias.
Funciones del curador
La función principal del curador es complementar las capacidades jurídicas de la persona sobre la que ejerce la curatela para la toma de decisiones. Estas funciones son establecidas en el momento de la designación.
La base es actuar en base a la voluntad, las preferencias y los intereses de la persona con discapacidad o menor emancipado que necesita su asistencia.
El curador tomará posesión de su cargo ante el letrado de la Administración de Justicia.
Una vez en el ejercicio de la curatela, estará obligado a mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida.
El curador asistirá a la persona a la que preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias.
El curador procurará que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.
El curador procurará fomentar las aptitudes de la persona a la que preste apoyo, de modo que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro.
Para el ejercicio idóneo de la curatela, el elegido deberá:
- Limitarse a las funciones establecidas en su designación.
- Mantener contacto con la persona a quien le presta apoyo.
- Asistir en todos los actos jurídicos para los cuales tiene encomendado ejercer la curatela.
- Procurar que la persona logre un desarrollo personal para tomar decisiones de manera cada vez más autónoma.
- Informar, asistir para la mejor comprensión, razonamiento y expresión de sus preferencias.
Curador representativo
Se prevé el curador representativo solo para casos excepcionales en que las circunstancias de la persona con discapacidad le impida ejercer los actos jurídicos.
Esta representación estará limitada a lo que se exprese de manera concreta como su función. Y, según el artículo 287 del Código Civil, deberá solicitar autorización a la autoridad judicial para determinados actos de mayor relevancia como:
- Gravar o enajenar bienes inmuebles, objetos de gran valor, industrias, establecimientos comerciales.
- Aceptar herencia sin beneficio de inventario.
- Disponer de los bienes o derechos de la persona a quien le presta apoyo a título gratuito.
- Tomar o dar créditos ni aval.
- Realizar cualquier tipo de gasto extraordinario que afecte el patrimonio de la persona representada.
- Firmar contratos en los que se vea involucrada una importante cuantía
- Renunciar derechos o someter a arbitraje los intereses de la persona con excepción del arbitraje de consumo.
Asimismo, para obtener la autorización serán necesarios los testimonios del Ministerio Fiscal y la persona sobre la que se ejerce la curatela.
Extinción de la curatela
La institución de la curatela llega a su fin cuando:
- Se da el fallecimiento de la persona curada.
- La autoridad judicial determina que ya no es necesario el apoyo para la persona con discapacidad o existe una medida de apoyo más adecuada.
- El juez resuelve un cambio de curador ante la prolongada divergencia de intereses entre las partes.
- Es aceptada la excusación del curador.
La curatela se extingue de pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo.
Asimismo, la curatela se extingue por resolución judicial cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada para la persona sometida a curatela.
Excusación del curador
La persona designada tiene derecho a excusarse cuando:
- Existen causas que resultan graves para su persona.
- Cuando, ya siendo designado, surgen razones que generan una gran dificultad.
- Demuestran que no poseen los medios necesarios para ejercer la curatela, en casos de fundaciones con excepción de las públicas.
- Ineptitud en sus funciones como curador.
Será excusable el desempeño de la curatela si resulta excesivamente gravoso o entraña grave dificultad para la persona nombrada para el ejercicio del cargo. También podrá excusarse el curador de continuar ejerciendo la curatela cuando durante su desempeño le sobrevengan los motivos de excusa.
Las personas jurídicas privadas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la curatela o las condiciones de ejercicio de la curatela no sean acordes con sus fines estatutarios.
El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento. Si la causa fuera sobrevenida podrá hacerlo en cualquier momento.
Mientras la autoridad judicial resuelva acerca de la excusa, el nombrado estará obligado a ejercer su función. Si no lo hiciera y fuera necesaria una actuación de apoyo, se procederá a nombrar un defensor judicial que sustituya al curador, quedando el sustituido responsable de los gastos ocasionados por la excusa, si esta fuera rechazada.
Admitida la excusa, se procederá al nombramiento de nuevo curador.
Rendiciones de cuentas del curador
En el momento de aceptar la curatela, el nombrado curador deberá realizar un inventario y comenzar a rendir las cuentas periódicas legales a la autoridad judicial.
Cuando se extingue la curatela deberá presentarse, en un plazo de 3 meses, la rendición de cuentas. Este periodo se puede prorrogar y su prescripción ocurre a los 5 años.
El curador, sin perjuicio de la obligación de rendición periódica de cuentas que en su caso le haya impuesto la autoridad judicial, al cesar en sus funciones deberá rendir ante ella la cuenta general justificada de su administración en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.
La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla.
Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, la autoridad judicial oirá también en su caso al nuevo curador, a la persona a la que se prestó apoyo, o a sus herederos.
La aprobación judicial de las cuentas no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al curador y a la persona con discapacidad que recibe el apoyo o a sus causahabientes por razón de la curatela.
Derecho a retribución
Los curadores gozan del derecho a una retribución por sus servicios siempre que el patrimonio de la persona lo permita.
Asimismo, los gastos que derivan de sus funciones, como la rendición de cuentas, corresponden a la persona que recibe el apoyo.
El curador tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita, así como al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización de los daños sufridos sin culpa por su parte en el ejercicio de su función, cantidades que serán satisfechas con cargo a dicho patrimonio.
Corresponde a la autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes.
(...)
El futuro de la curatela
Según las disposiciones de la Ley 8/2021 el objetivo es ofrecer las medidas de apoyo necesarias y proporcionales a cada persona para ejercer sus capacidades jurídicas.
Al proclamar la curatela como sustituta de la tutela, se marca la firme vocación de hacer valer los derechos e intereses de las personas con discapacidad con igualdad de condiciones con la prevalencia de su voluntad.
Al mismo tiempo, se intenta que el curador facilite el desarrollo de quien recibe su ayuda para que cada vez se maneje de manera más autónoma. Solo quedarían, según estos criterios, las curatelas para los casos en que, debido al grado de discapacidad se requiera de asistencia permanente.
Para la salvaguarda de los intereses de las personas con discapacidad, la autoridad judicial realizará los controles periódicos y escuchará en todo momento la voluntad de las personas con apoyo.
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