Culpa in vigilando

La culpa in vigilando es una expresión utilizada en el ámbito de la responsabilidad civil.

La RAE en su diccionario panhispánico del español jurídico, define la culpa in vigilando como: "Responsabilidad civil por los daños causados por las personas respecto de las que otras tienen un especial deber de vigilancia, como pueden ser los padres o tutores respecto de sus hijos o pupilos, los titulares de un centro docente respecto de los alumnos, o los empresarios respecto de los empleados."

Culpa in vigilando

La culpa in vigilando consiste en el reconocimiento de la responsabilidad civil por hechos ajenos.

¿Qué es la culpa in vigilando?

Por lo tanto, la culpa in vigilando supone el reconocimiento de la responsabilidad por hechos ajenos. A pesar de que el acto que genera la responsabilidad haya sido realizado por otra persona, el responsable será la persona que debía vigilar o supervisar al individuo que los ha ocasionado.

¿Buscas abogado especialista en responsabilidad civil?

Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado civil

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

La culpa in vigilando en el Código Civil español

Literalmente significa "culpa en la vigilancia" y se encuentra recogida en el artículo 1902 y 1903 del Código Civil español.

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1902 del Código Civil

La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

Artículo 1903 del Código Civil

De este último artículo podemos extraer quién puede contraer responsabilidad por culpa in vigilando. Algunos ejemplos son:

Todos ellos deberán emplear la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado civil

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado