Los créditos subordinados son, según la ley concursal, los de menor relevancia y, por tanto, los últimos en ser cobrados. Para que sean finalmente liquidados en un procedimiento concursal, es necesario haber cumplido antes con los créditos privilegiados y ordinarios.
¿Qué son los créditos subordinados?
Cuando una empresa se encuentra en un estado de insolvencia y se acoge a un concurso de acreedores, la misma se enfrenta a distintos tipos de deudas que, en mayor o menor medida, pueden afectar su proceso.
Las deudas se clasifican, de mayor a menor importancia, según la prioridad de cobro:
- Crédito contra la masa.
- Crédito privilegiado.
- Crédito ordinario.
- Crédito subordinado.
Los créditos subordinados son, de esta forma, los últimos en ser cancelados debido a su escasa importancia en el concurso de acreedores. Este tipo de crédito no tiene derecho al voto en la junta de acreedores y, al no formar parte de la administración concursal, carece de todo tipo de garantías.
Debido a ello, es posible negociar la eliminación de una parte de las deudas con el resto de los acreedores, sin importar cuál sea su consideración al respecto.
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Consultar abogado¿Cuáles son las consecuencias de los créditos subordinados para los titulares?
La calificación de un crédito como subordinado implica las siguientes consecuencias:
- Se encuentran relacionadas con el contenido del convenio, pese a que no se adhieren a su favor.
- No pueden formar parte de la administración concursal.
- Se ven afectados por las mismas demoras que las establecidas para los créditos ordinarios.
- Las garantías de las cuales fueran titulares quedan extinguidas.
- Se cancelan después de los créditos ordinarios y de los créditos privilegiados, según lo establecido en la Ley Concursal.
¿Cuáles son los créditos subordinados conforme a la Ley Concursal?
Se entienden como subordinados todos los créditos que se clasifiquen como subordinados por la junta concursal o por las resoluciones judiciales que otorguen al crédito esta clasificación, y den solución a los incidentes de impugnación de la lista de acreedores.
Una vez haya transcurrido el plazo previsto para dar a conocer la clasificación de los créditos, la subordinación se produce de manera automática. Cabe destacar que los acreedores que no lo comuniquen de forma oportuna, serán sancionados.
También son considerados créditos subordinados, los siguientes:
- Los créditos que se notifican de forma tardía a la administración concursal y los que se encuentran en el documento de comunicaciones posteriores. Existe la posibilidad de que algunos créditos notificados después del plazo establecido sean clasificados en otro grupo, pero solo cuando el acreedor justifique no tener conocimiento del concurso antes de la fecha de impugnación.
- Los créditos que por acuerdo contractual tengan carácter de subordinados con respecto a todos los demás créditos.
- Los que tienen lugar debido a sanciones pecuniarias y multas.
- Aquellos que son consecuencia de intereses y recargos de cualquier tipo, a excepción de los correspondientes a créditos con garantía real, como la hipoteca, hasta donde abarque la garantía. En este tipo se encuentran los de intereses moratorios.
- Los créditos que, por lo acordado en el contrato, se postergan con relación a los demás créditos que existan contra el deudor.
- Los que como consecuencia de la invalidación concursal resulten a favor de la persona que fue sentenciada como parte de mala fe.
- Los créditos que provienen de los contratos con obligaciones recíprocas, en el caso de contrato de financiación o de adquisición de bienes con precio postergado, cuando el juez verifique que el acreedor obstaculiza de forma frecuente el cumplimiento del contrato, afectando así el interés del concurso.
Por último, pero no menos importante, los créditos que tienen como titulares a personas relacionadas con el concursado, en los términos previstos en la ley concursal. Entre ellos destacan cónyuges, familiares, administradores, directores generales o socios.
Algunas excepciones
Ahora bien, según lo estipulado en el artículo 281.2 de la Ley Concursal, no se subordinan por excepción:
- Los créditos por alimentos nacidos y vencidos antes de la fecha de la declaración del concurso. Estos serán considerados créditos contra la masa.
- Los créditos que tengan relación con los números 1.º y 4.º del artículo 283, siempre que las personas que sean titulares reúnan las condiciones de participación en el capital indicado, con la salvedad de que provengan de préstamos.
- Si el titular es una persona física y los créditos son de tipo laboral como, por ejemplo, salarios e indemnizaciones o capitales costes de seguridad social y recargos sobre prestaciones. Esto solo aplica cuando el concursado es una persona natural.
¿Cuándo se cancelan los créditos subordinados?
El pago de los créditos concursales subordinados se efectúa, en último lugar, detrás de los créditos privilegiados y ordinarios. Por lo tanto, son los que tienen menos probabilidad de que sean cancelados.
¿Quiénes son los acreedores subordinados?
El acreedor puede ser una persona física o jurídica que presta un servicio o dinero en forma de préstamo a una empresa. Dicha empresa tiene la obligación de responder a la solicitud de cumplimiento de pago exigida por el acreedor.
De lo contrario, el acreedor puede poner en marcha acciones legales en contra del deudor. Pero, para ello, la deuda tendrá que cumplir con ciertas condiciones.
La figura del acreedor tiene su regulación en el Código Civil, donde se distinguen los tipos de acreedores. Uno de los tipos de acreedores contemplados en la ley son los acreedores subordinados, los cuales se caracterizan por no tener participación en la junta de acreedores.
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