En una situación concursal, los créditos privilegiados son una categoría de créditos que tiene preferencia para su satisfacción por encima de los otros créditos del concurso.

Los créditos privilegiados tienen preferencia para su satisfacción en el concurso de acreedores.
Se encuentran regulados por los artículos 269 y siguientes del Real Decreto 1/2020, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.
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Consultar abogadoJunto con los créditos ordinarios y subordinados, conforman la masa pasiva. A su vez, contienen dos clases de créditos: los de privilegio especial, y de privilegio general.
1. Los créditos concursales se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.
2. Los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos de la masa activa, y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad de esa masa. En el concurso no se admitirá ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en la ley.
3. (...)
Para su determinación, se deben analizar sus garantías o las causas o naturaleza. Constituyen una excepción al principio de igualdad de tratamiento de los acreedores que es una de las reglas generales del concurso.
Marco legal de los créditos privilegiados
La definición y características de los créditos privilegiados se encuentran en las siguientes leyes:
- Real Decreto 1/2020, Texto Refundido de la Ley Concursal, Capítulo III, Sección 2°.
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 32 sobre garantías del salario, define los de privilegio especial y privilegio general, apartados 2 y 3 de dicho artículo.
Características de los créditos privilegiados
Su característica principal es que los titulares de estos créditos cobran con preferencia sobre los otros créditos concursales, es decir, los ordinarios y los subordinados.
Además, tienen las siguientes características:
- Están incluidos en la lista de acreedores. La lista debe ser comunicada a los acreedores y puede ser impugnada por cualquiera de ellos, dentro de los plazos establecidos por la ley.
- No forman parte de los créditos contra la masa.
- Son calificados como privilegiados por la Administración Concursal, quien establece el derecho a voto y, en caso de no aprobación del convenio, el orden de preferencia para la liquidación de la masa activa.
- Valor razonable. El valor de los créditos con privilegio especial estará limitado por el valor razonable del bien o derecho sobre el que se haya constituido la garantía. El valor razonable debe determinarse de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Concursal.
- Por ejemplo, en el caso de inmuebles será una tasación particular homologada por el Banco de España, o en el caso de valores mobiliarios, el premio medio ponderado de varios mercados en el último trimestre anterior a la fecha de la declaración del concurso.
- La ley establece también la forma de determinar el valor razonable para otros bienes o derechos.
- No se aplica en el caso de dinero en efectivo, saldos de cuentas corrientes o cajas de ahorro, dinero electrónico o imposiciones a plazo fijo.
- Deducciones al valor razonable. Una vez determinado el valor razonable, el valor de los créditos con privilegio especial a su vez está limitado por ciertas deducciones previstas por la ley. Estas son: el 10% del valor razonable y el importe de los créditos que tengan garantía preferente sobre el mismo bien o derecho.
- No están sujetos o quedan vinculados por el convenio, excepto que hubieran votado a favor o cuando voten a su favor porcentajes determinados por la ley.
- Si se cumplen ciertos requisitos, el deudor puede acceder al beneficio de la exoneración por la aprobación de un plan de pagos, de la parte insatisfecha de los créditos con privilegio especial.
- En el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, pueden ser aplazados hasta por 5 años.
Clasificación de los créditos privilegiados
Los créditos privilegiados en principio se clasifican en dos categorías:
- Con un privilegio especial. Afectan bienes o derechos de la masa activa y se satisfacen con los bienes o derechos afectados. Por ejemplo, un crédito hipotecario tiene privilegio sobre los bienes o derechos hipotecados.
- Con privilegio general. Afectan la totalidad de la masa, como es el caso de créditos por salarios, retenciones tributarias o de la seguridad social, responsabilidad civil extracontractual u otros, en los porcentajes establecidos por la ley.
Sin embargo, si en el momento de la presentación de la lista de acreedores el concurso no se encuentre en fase de liquidación, los créditos con privilegio especial o general deben ser nuevamente clasificados en cuatro categorías:
- Créditos de derecho público.
- Créditos laborales que no excedan la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.
- Los créditos financieros, es decir los procedentes de cualquier endeudamiento financiero con independencia de que los titulares de esos créditos estén o no sometidos a supervisión financiera.
- Otros créditos, provenientes de operaciones comerciales y los demás acreedores no incluidos en las categorías anteriores.
Requisitos de los créditos con privilegio especial
Los créditos con privilegio especial deben cumplir ciertos requisitos, a saber:
- Créditos hipotecarios o con garantía: la misma debe haber sido constituida antes de la declaración del concurso cumpliendo con todas las formalidades, excepto que se trate de créditos con hipoteca legal tácita o refaccionarios de los trabajadores.
- Prendas sobre créditos futuros: deben surgir de contratos perfeccionados antes de la declaración en concurso, constituidas en documento público o inscritas en el registro público correspondiente.
- Créditos futuros derivados de la resolución de contratos de concesión de obras o servicios: además de lo anterior, es requisito que la concesión haya sido autorizada por el órgano de contratación correspondiente del sector público.
Diferencias entre los créditos privilegiados con privilegio especial y general
Si bien ambos tipos de créditos privilegiados tienen preferencia de cobro sobre los demás, entre ellos existen diferencias que es necesario señalar.
Liquidación
Los créditos con privilegio especial tienen preferencia sobre los créditos con privilegio general sobre un mismo objeto afectado.
Derechos
Los titulares de créditos con privilegio especial tienen derecho de asistencia y voto en la junta de acreedores, pueden formar parte de la administración concursal o adherir a la propuesta anticipada de convenio.
Junto a ello, también tienen derecho a promover una ejecución separada de sus créditos, al margen del procedimiento concursal.
En cambio, los privilegios generales solo representan un derecho de cobro preferente sobre los ordinarios y subordinados.
Valoración
Los créditos con privilegio especial están sometidos a un régimen de establecimiento del valor razonable y deducciones, lo que no sucede con los de privilegio general.
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