Los créditos ordinarios son todos aquellos originados por préstamos que no tienen ningún bien asociado como garantía. Entran en esa categoría la mayor parte de las deudas que se contraen con bancos y entidades financieras.
Los créditos que van atados a un bien se denominan créditos privilegiados.
¿Qué son los créditos ordinarios?
El artículo 269 del Texto Refundido de la Ley Concursal, de fecha 5 de mayo de 2020, señala simplemente que son créditos ordinarios todos aquellos que no tengan la clasificación de créditos privilegiados o subordinados.
La clasificación que se hace de los créditos reviste especial importancia, ya que ello determina el orden en que se cobrarán en caso de que se llegue a un proceso concursal para el cobro de deudas. Cabe mencionar que todas las deudas prescriben, pero cada caso tiene un plazo y unas condiciones de prescripción diferentes.
1. Los créditos concursales se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.
2. Los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos de la masa activa, y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad de esa masa. En el concurso no se admitirá ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en la ley.
3. Se clasificarán como créditos ordinarios aquellos que en esta ley no tengan la consideración de créditos privilegiados o subordinados.
¿En qué orden se cobran los créditos en caso de mora?
Todos los tipos de crédito, pagan una tasa de interés. En caso de que el deudor se atrase en el pago de las cuotas de su crédito, empieza entonces a pagar también intereses de mora y el monto de la deuda se incrementa. Esa parte proporcional de los intereses se considera un crédito subordinado.
En el caso de que haya que recurrir a procesos concursales para el cobro de deudas por créditos, los créditos subordinados son los últimos en ser cobrados. Se dará prioridad a los créditos privilegiados, y después a los ordinarios.
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Consultar abogadoPrincipales créditos ordinarios
Los créditos ordinarios más conocidos son:
- Préstamos personales. Son préstamos que las personas solicitan a los bancos o entidades financieras generalmente para cubrir un gasto puntual o algún imprevisto. La deuda por un préstamo personal prescribe a los 5 años, en el caso de que el acreedor no haya solicitado el pago de la deuda por escrito en ningún momento o el deudor no haya reconocido explícitamente dicha deuda. Si se da alguno de esos dos casos, el plazo se interrumpe, y se reinicia el conteo de los 5 años. Por tanto, es bastante difícil que estas deudas prescriban, ya que en algún momento normalmente el acreedor tratará de cobrar.
- Las tarjetas de crédito, son un instrumento ampliamente utilizado en el mundo entero. Los créditos que se van acumulando en tarjetas de crédito deben irse pagando en los plazos establecidos, así como los intereses que correspondan. De no pagarse, las deudas de tarjeta de crédito prescriben actualmente en España a los 5 años. Antes de 2015 el plazo de prescripción era de 15 años.
- Préstamos preconcedidos. Son préstamos que conceden los bancos a sus clientes, como un servicio más, sin que éste lo haya solicitado especialmente
- Facturas, que pueden ser de servicios o suministros, y tienen un periodo de tiempo para ser canceladas
- Seguros, de varios tipos, pueden ser de salud, de vehículos, del hogar, que se contratan para ser pagados en cuotas
- Deudas corrientes con proveedores, a quienes debe pagarse por la compra de algún material o por la prestación de algún servicio
- Préstamos financieros online, son préstamos rápidos que ofrece la banca u otras entidades financieras y que se tramitan vía online
- Microcréditos, son préstamos de reducido importe que se dan a una persona o grupo de personas que no cuentan con garantías suficientes para acceder a otro tipo de financiamiento. Generalmente se otorgan para iniciar un proyecto productivo en particular.
- Reunificaciones de deuda sin vivienda como garantía, es una modalidad en la que se unen todas las deudas que una persona tenga en una sola deuda. Queda de esta manera reunificada y la persona paga una cuota mensual. Se trata de contratar un nuevo crédito que paga todas las deudas que una persona tiene, así que la deuda se incrementa porque este nuevo préstamo viene con nuevos intereses. Generalmente se pagará una cuota más baja que lo que se pagaba por todos los préstamos que se tenía, pero se pagará durante más tiempo.
La Ley de Segunda Oportunidad
Una de las opciones que existe para reestructurar o eliminar el pago de deudas de créditos es acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta ley ofrece la posibilidad de que personas que se encuentren en estado de insolvencia puedan reducir sus deudas o incluso quedar eximidas de pagarlas.
Esta ley surgió después de una revisión de la Ley Concursal en la que se determinó que debían incorporarse nuevos recursos atendiendo a situaciones de crisis económica que se han vivido en España.
En el Texto Refundido de la Ley Concursal española (TRLC) quedan claras las regularizaciones y armonizaciones que se hicieron para el tratamiento de los procesos entre deudores y acreedores. Y allí surge claramente la posibilidad de que si el deudor persona física cumple con ciertos requisitos se le debe otorgar una segunda oportunidad.
Créditos ordinarios y Ley de Segunda Oportunidad
El mecanismo de la segunda oportunidad se aprobó por reglamento europeo en 2015 y se introdujo en España con la Ley 25/2015, del 28 de junio. Si una persona tiene deudas de créditos ordinarios puede acogerse a esta ley.
En la revisión de la Ley de Segunda Oportunidad que se hizo en 2022, se especificó claramente que esta puede aplicarse para casos de deudas de créditos ordinarios tales como préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos, facturas, deudas con proveedores.
También se aplica para hipotecas o deudas con Hacienda y con la Seguridad Social de hasta 10.000 euros.
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