Créditos contra la masa

Los créditos contra la masa, en una situación concursal, son los que tienen prioridad para el cobro. Es uno de los dos tipos de créditos que se deben distinguir, para establecer quiénes y cuándo van a recuperar sus acreencias.

Créditos contra la masa

Los créditos contra la masa, en una situación concursal, son los que tienen prioridad para el cobro.

Están específicamente determinados en el artículo 242 de la Ley Concursal. Se componen básicamente por créditos privilegiados y gastos o deudas generados después de la declaración del concurso de acreedores.

De esta manera, cualquier activo que entre al concurso se destinará, en primer lugar, al satisfacer los créditos contra la masa de manera prorrateada y después los créditos concursales.

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Marco legal de los créditos contra la masa

Específicamente los créditos contra la masa están definidos y detallados en el Texto Refundido de la Ley Concursal sancionado por Real Decreto 1/2020, Capítulo VI, dedicado a los créditos contra la masa activa.

  • Sección primera: trata sobre las generalidades de los créditos contra la masa.
  • Sección segunda: régimen de los créditos contra la masa.
  • Sección tercera: pagos de los créditos contra la masa cuando no es suficiente la masa activa.

Composición de los créditos contra la masa

La ley concursal clasifica los créditos concursales en dos categorías: la masa pasiva del concurso, que son los créditos contra el deudor común, y los créditos contra la masa.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 242 de la Ley Concursal, los créditos contra la masa están compuestos por acreencias privilegiadas anteriores a la declaración del concurso y gastos que surgen del mismo.

A su vez, los podemos clasificar en créditos de origen laboral, gastos y costas concursales y de otros procesos.

Créditos de origen laboral

  • Salarios de los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso, cuya cuantía no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
  • Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración del concurso, incluyendo los créditos laborales, comprendidas las indemnizaciones de despido o extinción de los contratos de trabajo, así como los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral. Todo ello hasta que el juez acuerde el cese de la actividad profesional o empresarial, o declare la conclusión del concurso.
  • Los créditos por indemnizaciones derivadas de extinciones colectivas de contratos de trabajo ordenados por el juez del concurso se entenderán comunicados y reconocidos por la propia resolución que los apruebe, sea cual sea el momento.

Costas y gastos concursales

  • Los necesarios para la solicitud y la declaración de concurso, incluyendo la adopción de medidas cautelares y la publicación de las resoluciones judiciales previstas en la Ley, excepto que la solicitud sea desestimada, en cuyo caso el solicitante es condenado al pago de las costas. Esto según lo establecido en el artículo 24 de la Ley Concursal.
  • Los obligatorios o en interés de la masa, de asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y hasta la eficacia del convenio o la conclusión del concurso. Se exceptúan los gastos ocasionados por recursos que interpongan contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas.
  • Los ocasionados por la asistencia y representación del deudor, de la administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en esta Ley. Salvo lo previsto para los casos de desistimiento, allanamiento, transacción y defensa separada del deudor y, en su caso, hasta los límites cuantitativos en ella establecidos.
  • Los créditos por la condena al pago de las costas como consecuencia de la desestimación de las demandas que se hubieran presentado o de los recursos que se hubieran interpuesto con autorización de la administración concursal o como consecuencia del allanamiento o del desistimiento realizados igualmente con autorización de la administración concursal. En caso de transacción, se estará a lo pactado por las partes en materia de costas.
  • La retribución de la administración concursal.
  • Los que resulten de obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento por la administración concursal o, con la autorización o conformidad de ésta, por el concursado sometido a intervención.

Originados en otros procesos

  • Gastos de alimentos del deudor y de las personas a su cargo, conforme lo dispuesto en la Ley sobre su procedencia y cuantía. También los gastos de alimentos a cargo del concursado acordados en algún proceso civil.
  • Créditos devengados con posterioridad a la declaración del concurso originados en una resolución judicial dictada con anterioridad.
  • Los que, conforme a esta Ley, resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso, y de obligaciones de restitución e indemnización en caso de resolución voluntaria o por incumplimiento del concursado.
  • Los que, en los casos de pago de créditos con privilegio especial sin realización de los bienes o derechos afectos, o en los de rehabilitación de contratos o de enervación de desahucio y en los demás previstos en esta Ley, correspondan por las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado.
  • Los que, en los casos de rescisión concursal de actos realizados por el deudor, correspondan a la devolución de contraprestaciones recibidas por éste, salvo que la sentencia apreciare mala fe en el titular de este crédito.
  • Los que resulten de obligaciones nacidas de la Ley o de responsabilidad extracontractual del concursado con posterioridad a la declaración de concurso y hasta la conclusión del mismo.
  • En caso de liquidación, los créditos concedidos al concursado antes de la apertura de la fase de liquidación para financiar el plan de viabilidad necesario para el cumplimiento del convenio aprobado por el juez.
  • Cualesquiera otros créditos a los que esta Ley atribuya expresamente tal consideración, por ejemplo, acuerdos de refinanciación de los cuales el 50% es considerado crédito contra la masa.

Satisfacción de los créditos contra la masa

Los créditos contra la masa deben satisfacerse de manera prioritaria. En líneas generales, los créditos por salarios deben satisfacerse de manera inmediata, y los demás a sus respectivos vencimientos.

Sin embargo, se debe tener en cuenta la masa activa como veremos a continuación.

Según la ley concursal, el pago de los créditos contra la masa tiene las siguientes características:

  1. Se realiza con cargo a bienes y derechos no afectados al pago de créditos con privilegio especial, que son por ejemplo créditos hipotecarios, créditos con garantía de valores, prendarios, entre otros.
  2. Momento del pago:
    • Los provenientes de salarios, en forma inmediata.
    • Los restantes, a sus respectivos vencimientos.

Sin embargo, la administración concursal puede alterar esta regla si a la fecha de vencimiento, la masa activa fuera insuficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa.

En este caso, se postergan, excepto los relacionados con alimentos, cargas tributarias y de la seguridad social.

Insuficiencia de la masa activa

En caso de insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, se procederá a prorrata según el orden siguiente:

  1. Créditos salariales correspondientes al último mes trabajado, cuya cuantía no supere dos salarios mínimos interprofesionales.
  2. Créditos salariales e indemnizaciones cuya cuantía resulte del producto entre tres salarios mínimos interprofesionales y los días pendientes de pago.
  3. Créditos por alimentos.
  4. Créditos por costas y gastos concursales.
  5. Otros créditos contra la masa.

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