El delito de corrupción de menores consiste en utilizar a personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección con determinados fines sexuales.
Se trata de uno de los delitos contra la libertad sexual tipificados en el Código Penal español.
¿Qué es la corrupción de menores?
La corrupción de menores es un delito que puede consistir en dos conductas distintas:
- Captar menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección en los siguientes casos:
- Con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, que pueden ser públicos o privados.
- Para crear cualquier tipo de material pornográfico, con independencia de cuál sea su soporte.
- Financiar cualquiera de las actividades anteriores o lucrarse con ellas.
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Consultar abogado¿Dónde se regula el delito de corrupción de menores?
El delito de corrupción de menores se regula en el artículo 189.1.a) del Código Penal. Se encuentra en el Capítulo V (De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores) del Título VIII (Delitos contra la libertad sexual) de esta ley.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:
a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.
¿Qué pena conlleva el delito de corrupción de menores?
El artículo 189.1 Código Penal contempla una pena de prisión de 1 a 5 años para el delito de corrupción de menores. Es la misma pena que establece para el delito de distribución de pornografía infantil, tipificado en la letra b) del mismo artículo.
Tipo agravado del delito de corrupción de menores
En el apartado 2 del mismo artículo 189 del Código Penal se establece una pena agravada, de 5 a 9 años de prisión, para el delito de corrupción de menores cuando se da alguna de las siguientes circunstancias agravantes:
- Si la víctima tiene menos de 16 años.
- Que los hechos sean particularmente degradantes o vejatorios, se utilice violencia física o sexual para conseguir el material pornográfico o se representen escenas de violencia física o sexual.
- Cuando se utiliza a personas menores de edad que están en una situación de especial vulnerabilidad por razón de enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.
- Si el culpable pone en peligro, de manera dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
- Si el material pornográfico resulta de notoria importancia.
- Cuando el culpable forma parte de una organización o asociación, aun cuando sea de carácter transitorio, que se dedica a realizar actividades.
- Si el responsable es ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho (aunque sea de manera provisional), o de derecho, de la persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trata de cualquier persona que conviva con él o de otra persona que ha actuado con abuso de su posición reconocida de confianza o autoridad.
- En caso de que concurra la agravante de reincidencia.
También el apartado 3 del artículo 189 contempla una pena agravada para el delito de corrupción infantil, consistente en la pena superior en grado a las previstas en los apartados 1 y 2 del mismo precepto, para aquellos casos en los que las conductas se llevan a cabo con violencia o intimidación.
¿Qué se considera pornografía infantil a efectos del delito de corrupción de menores?
En el propio artículo 189.1 del Código Penal se define qué es pornografía infantil o en cuya elaboración se han utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección a los efectos de todos los delitos contra la libertad sexual:
- Cualquier material en el que se representa de forma visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, independientemente de si esta es real o simulada.
- Cualquier representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de corrupción de menores?
Al tipificar el delito de corrupción de menores se protege la indemnidad sexual de los menores y personas con discapacidad necesitada de especial protección, que consiste en su derecho a no sufrir interferencias en la formación de su propia sexualidad.
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