Es cooperador necesario de un delito la persona que participa en la acción delictiva sin ser el autor de la misma. El rasgo esencial del carácter de cooperador necesario es que su participación es clave para que el delito pueda cometerse. Su ayuda al autor del delito consiste en acciones imprescindibles para que cumpla con su objetivo.

El cooperador necesario de un delito es una persona que participa en la comisión de un delito pero no es autor del mismo, siendo su ayuda imprescindible.
A efectos de sanciones penales, el Código Penal trata de la misma manera al autor del delito que al cooperador necesario, estableciendo que será considerado autor del delito a:
- Quien realiza el hecho delictivo por sí solo o con ayuda de otras personas.
- Quien induce directamente a otro u otros a ejecutarlo.
- Quien coopera a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. Este es el cooperador necesario.
De acuerdo a estas definiciones, ante la relevancia de su aporte en el delito, el cooperador necesario recibe el mismo tratamiento judicial que el autor.
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Rasgos que definen al cooperador necesario
La ley determina que en un delito una persona es cooperador necesario cuando:
- Su intervención u omisión de intervención en el delito han sido indispensables para que la acción delictiva se concretara.
- La participación es voluntaria, consciente y dolosa. Es decir, que el cooperador necesario tiene plena consciencia de que está contribuyendo a un delito.
- No participa en forma presencial, directa ni material.
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogadoLa figura del cooperador necesario en la jurisprudencia
Los Tribunales en sus sentencias suelen establecer precisiones que atañen a los casos sobre los que deben expedirse. Y estas precisiones se integran al quehacer jurídico y se convierten en antecedentes válidos que los abogados suelen utilizar en sus intervenciones.
La sentencia del Tribunal Supremo 258/2007 del 19 de julio, Rec.10767/2006 afirma que la cooperación necesaria se refiere a quienes aportan una acción necesaria pero no tienen el dominio del hecho. Realizado su aporte, dejan el delito en manos de otros.
Asimismo, en sentencia del 21 de octubre de 2014, el Tribunal Supremo establece que lo que aporta el cooperador necesario no es fácil de obtener de otro modo. En esta sentencia también se reconoce el carácter de colaborador necesario cuando el que colabora puede impedir la comisión del delito retirando su participación.
Estas sentencias del Tribunal Supremo son ejemplos de cómo se valora la participación de un sujeto como colaborador de otro que comete un delito.
¿Es lo mismo un cooperador necesario que un cómplice?
A nivel popular no suele distinguirse el cooperador necesario del cómplice, si bien son figuras diferentes.
Tienen en común que ambos son personas que participan en un delito colaborando con el autor, pero en el ámbito legal no es lo mismo el cooperador necesario que el cómplice. Por lo tanto, la ley los trata de diferente manera, asignando penas distintas.
La diferencia entre el cooperador necesario y el cómplice se encuentra en la importancia de su intervención en el delito cometido.
- Como se estableció antes, la intervención del cooperador necesario es imprescindible para que el autor cumpla con su objetivo.
- En caso del cómplice, si bien participa, es posible que el delito se cometa independientemente de esta participación. Su actuación es accesoria. Actúe o no el cómplice, el autor podría cumplir con su acto delictivo.
La figura del cómplice del delito se regula en el artículo 29 del Código Penal. En este artículo se establece que la cooperación en la ejecución del hecho puede ser con actos anteriores o simultáneos al delito.
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
¿Se considera cooperación necesaria la omisión?
El Tribunal Supremo ha emitido sentencias en las que se considera cooperación necesaria la conducta de omisión en los delitos de resultado. Ejemplo de esto es la sentencia STS 363/2007, del 28 de marzo de 2007.
Los elementos que permiten considerar a una persona cooperador necesario por omisión en un delito son los siguientes:
- Que se haya producido un resultado de lesión o de riesgo.
- Que se haya omitido una acción que podría haber eliminado la causa del delito.
- Que la persona omisa sea competente legalmente.
- Que el omitente haya tenido la posibilidad real de realizar voluntariamente la acción que habría evitado o dificultado el resultado del delito.
La jurisprudencia reconoce que la cooperación necesaria por omisión existirá cuando el tribunal posea certeza de que estuvo en las manos del omisor evitar el resultado del delito.
¿Qué pena le corresponde al cooperador necesario?
La pena que se imputa a un cooperador necesario es la misma que recibe el autor del delito. Esta condición se fundamenta en el artículo 28 del Código Penal, que establece que el cooperador necesario será tratado por la ley de la misma manera que el autor del delito.
El artículo 65 del Código Penal reconoce circunstancias agravantes o atenuantes que pueden incidir en las penas que se imputen al cooperador necesario. Se trata de causas de naturaleza personal que agravan o atenúan la responsabilidad penal del sujeto. En caso de que existan circunstancias atenuantes, el juez o el tribunal podrán imponer una pena inferior en grado a la señalada por la ley.
1. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.
2. Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.
3. Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate.
Esto implica que aunque el colaborador necesario se enmarque en las condiciones que la ley reconoce a esta figura, el análisis minucioso de las circunstancias de actuación en el delito es fundamental para la sentencia que determina su pena.
Los abogados penalistas son expertos en participación en delitos. Cuando una persona se encuentra implicada en un acto de apariencia delictiva, la presencia de un abogado especialista es imprescindible para valorar con claridad la situación e iniciar las acciones que correspondan.
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado