Contrato temporal por circunstancias de la producción

El contrato temporal por circunstancias de la producción es uno de los nuevos contratos laborales que entraron en vigor en la Reforma Laboral del año 2022. Este tipo de contrato de duración determinada se puede celebrar, únicamente, cuando se produce un incremento de la actividad de manera ocasional y hay un incremento en la demanda.

¿Buscas abogado especialista en contratos de trabajo?

Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado laboralista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

¿En qué consiste el contrato temporal por circunstancias de la producción?

El contrato temporal por circunstancias de la producción, conocido también como contrato eventual por circunstancias de la producción, es un tipo de contrato temporal que permite a las empresas contratar empleados durante un periodo de tiempo determinado para cubrir un aumento imprevisto de la actividad empresarial.

Este tipo de contrato se encuentra regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y para poder acogerse a él es necesario expresar la causa de la temporalidad y las circunstancias que justifiquen su implementación, así como su relación con la duración prevista.

1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores

Circunstancias que justifican los contratos por circunstancias de la producción

Al ser de carácter temporal, los contratos por circunstancias de la producción solo tienen validez ante las siguientes circunstancias excepcionales y puntuales.

1. El incremento puntual e imprevisible de la actividad y las oscilaciones de la demanda

Una de las circunstancias que justifica este tipo de contrato es el incremento ocasional e imprevisible de las exigencias del mercado, siempre y cuando no estén sujetas a estacionalidad. En otras palabras, cuando se produzcan aumentos de la actividad y las oscilaciones de la demanda puntuales que den lugar a un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el requerido por la empresa.

Cabe señalar que la ley también considera oscilaciones de demanda aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

¿Cuál es su duración?

La duración máxima de esta modalidad de contrato es de 6 meses, los cuales pueden prolongarse hasta 1 año mediante un convenio colectivo de ámbito sectorial. En el caso de que el contrato se haya concertado por una duración inferior a la máxima, la misma puede prorrogarse a través de un convenio expreso entre el empleado y la empresa.

Al respecto, el Estatuto de los Trabajadores estipula que cualquier contrato temporal tiene que firmarse con la duración prevista. Por esta razón, no es posible optar por la duración máxima, salvo casos excepcionales.

2. El incremento puntual y previsible de la demanda

En este caso, se trata de atender situaciones ocasionales y previsibles por medio de contrataciones, como, por ejemplo, el incremento que se experimenta en el sector de la hostelería en el periodo estival. Es de suma importancia que tales contratos tengan una duración reducida y claramente delimitada para su celebración.

¿Cuál es su duración?

Las empresas pueden recurrir a este tipo de contratos durante un máximo de 90 días, no continuados, en el año. Estos 90 días no se computarán por trabajador o contrato, sino de manera global.

Los contratos eventuales por circunstancias de la producción pueden ser a jornada completa o a tiempo parcial.

Aspectos clave sobre los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción

Antes de recurrir a los contratos temporales por circunstancias de la producción, es importante tener presentes varios aspectos claves para evitar que el mismo sea celebrado en fraude de ley y, por tanto, considerado indefinido a todos los efectos.

Las causas deben estar escritas de forma clara y precisa

Las causas que motivan la firma de este tipo de contrato deben incluirse en el mismo de forma clara y precisa. Al igual que la duración y el trabajo a realizar, para que no quede la menor duda y la ruptura del contrato no pueda considerarse un despido improcedente de un contrato indefinido.

A pesar de que las empresas no están obligadas, se recomienda hacer constar por escrito los contratos eventuales a tiempo parcial, ya que, de lo contrario, podría entenderse como indefinido y celebrado a jornada completa. Debido a ello, la empresa podría quedar sujeta a obligaciones que implican este tipo de contratos.

Las empresas están obligadas a dar información

Las empresas que se acogen a los contratos temporales por circunstancias de la producción están obligadas a proveer información respecto a la previsión anual de uso de contratos ocasionales, previsibles y con duración reducida, a los representantes legales de los trabajadores en el último trimestre de cada año.

También deben informar a los empleados temporales sobre los puestos vacantes existentes, mediante un anuncio público y otro medio previsto legalmente. En estos casos, han de enviar la información a los representantes legales de los trabajadores.

Por último, las empresas han de notificar a los representantes legales de los trabajadores los contratos celebrados por tiempo determinado, siempre que no exista la obligación legal de hacer entrega de una copia básica de los mismos.

Penalización de contratos temporales

Los contratos temporales inferiores a los 30 días son penalizados por la ley. En efecto, las empresas que los lleven a cabo deberán cancelar una cotización adicional por su formalización.

Los empresarios están obligados a justificar, siempre, la causa del contrato temporal por circunstancias de la producción. En los casos en los que no se especifica una causa justificable, el contrato temporal se considerará de manera automática como que se ha celebrado en fraude de ley.

En estos casos, el trabajador contratado pasará a ser fijo automáticamente y el contrato será considerado como indefinido.

Indemnización por finalizar un contrato temporal por circunstancias de la producción

Al finalizar un contrato temporal por circunstancias de la producción, el trabajador en cuestión tiene derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de contar 12 días de salario por cada año de servicio, o bien la estipulada en la normativa que sea de aplicación.

Es importante destacar que, con la Reforma Laboral de 2022, los trabajos realizados en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que conformen la actividad ordinaria de la empresa, no podrán ser admitidos como causa de contratación temporal, salvo que concurran alguna de las dos circunstancias de la producción citadas.

¿Buscas abogado especialista en derecho laboral?

Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado laboralista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

Más información