Contrato por obra y servicio

El contrato por obra y servicio es el acuerdo al que se llega con un trabajador para que realice una obra o preste un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, con una ejecución limitada en el tiempo, aunque en principio la duración sea incierta.

Contrato por obra y servicio

El contrato por obra y servicio es el acuerdo al que se llega con una persona para que realice una obra o preste un servicio determinado para una empresa.

Se encuadra dentro de los contratos de trabajo temporales. Está regulado por el Estatuto de los Trabajadores y el RD 2720/1998 sobre contratos de trabajo de duración determinada.

No debe confundirse con el contrato de arrendamiento de obra, que no es un contrato laboral y también se diferencia en la finalidad. Tampoco con la externalización, que se presta a través de una subcontratación.

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Requisitos del contrato por obra y servicio

Para que un contrato de trabajo pueda ser caracterizado como contrato por obra y servicio debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Condiciones de la obra o servicio que se solicita

La obra o servicio que se solicita, debe presentar autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad laboral de la empresa. Es decir, que no puede ser asumida por los trabajadores u organigramas de trabajo existentes, sino que se tiene que hacer un nuevo contrato específico.

Los convenios colectivos de trabajo pueden identificar qué tareas cumplen con estas dos condiciones, autonomía y sustantividad, para ser cubiertas mediante un contrato de obra o servicio.

2. Duración

La ejecución, en principio, debe ser de duración incierta, pero suficiente para la realización de la obra o servicio.

Por otra parte, esta duración siempre se considerará estimativa.  Sin embargo, hay una duración máxima. Esta es de 3 años para los contratos firmados a partir del 18 de junio de 2010, prorrogables por un año.

La excepción la constituyen los contratos vinculados a un proyecto de investigación o inversión con una duración superior a 3 años. Para evitar la utilización inadecuada de esta modalidad, se ha establecido que, si el contrato es de una duración menor a 7 días, la empresa tiene un recargo del 36% en la cotización de la cuota de la Seguridad Social.

3. Jornada laboral

Puede ser a tiempo parcial o jornada completa.

4. Especificaciones del contrato

El contrato se debe realizar por escrito, utilizando el modelo oficial del Ministerio de Empleo. Debe especificar claramente: la obra o servicio que se requiere; carácter de la contratación, y trabajo a realizar.

La falta de estos requisitos llevará a presumir un contrato por tiempo indefinido.

5. Tareas

El trabajador contratado debe abocarse a dicha obra o servicio, y no pueden asignársele otras tareas distintas. Además, las tareas que va a realizar no deben formar parte de la actividad habitual de la empresa.

Transformación en contrato por tiempo indefinido

Hay algunas causas por las cuales un contrato por obra y servicio se puede convertir en un contrato por tiempo indefinido.

Estas son:

  • Falta de cumplimiento de formalidades en el contrato.
  • Ausencia de alta en la Seguridad Social.
  • Falta de denuncia de la finalización de la obra o servicio, y continuidad en la prestación de servicios por parte del trabajador.
  • Cumplimiento del plazo máximo de duración del contrato.
  • Superación del plazo máximo de contratación temporal sucesiva, para la misma obra o servicio, con la misma empresa o grupo de empresas, por un periodo de 24 meses en un lapso de 30 meses.

Derechos y deberes de las partes

Esta modalidad de contratación, en principio, está equiparada a un contrato de trabajo por tiempo indefinido. De esta forma, rigen los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos.

Como derechos específicos puede mencionarse que la empresa tiene derecho a fijar un periodo de prueba, pero este no puede ser superior a 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto de los trabajadores. Esto referido a contratos firmados a partir del 21/12/2013.

Por otra parte, si el contrato es de menos de 6 meses de duración, el periodo de prueba no puede exceder el tiempo de un mes.

Entre los derechos de los trabajadores, se puede mencionar que, si existen vacantes en los puestos con contrato indefinido, tienen preferencia para cubrir dichas vacantes. Además, tienen derecho al acceso a formación continua de la empresa.

Por otra parte, el empleador tiene la obligación de redactar el contrato en el modelo oficial establecido por el Ministerio de Empleo y registrarlo en la oficina de empleo en el plazo de 10 días después de firmado.

Incumplimiento de los requisitos del contrato por obra y servicio por parte de la empresa

Como hemos visto, la validez de un contrato de trabajo por obra y servicio está dada por el cumplimiento de todos sus requisitos. Sin embargo, involuntaria o voluntariamente, pueden transgredir estas normas, lo cual da lugar a sanciones y consecuencias graves para las empresas.

Las sanciones están contempladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000 que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. De hecho, las infracciones a esta normativa son consideradas falta grave sancionable por la Inspección de Trabajo.

La cuantía de las sanciones se establece en función de las circunstancias, reiteración y personas afectadas.

El incumplimiento voluntario de parte del empleador constituye casos de fraude laboral, por ejemplo, entre otros casos:

  1. Que el trabajador contratado bajo esta modalidad, realice la actividad normal de la empresa.
  2. Que se utilice esta forma de contratación para trabajos fijos discontinuos o estacionales.

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