El contrato fijo discontinuo es aquel que está regulado por el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de una modalidad de contrato indefinido pese al carácter intermitente del mismo, por lo que la persona que firma este tipo de contrato solo trabaja durante un período determinado de tiempo al año, mientras que en el resto del año la relación laboral se mantiene suspendida.

El contrato fijo discontinuo es una modalidad de contrato indefinido pese a su carácter intermitente.
El tipo de contrato laboral ha sido modificado y está especialmente diseñado y pensado para hacer trabajos en empresas que se repiten con una fecha incierta dentro de la actividad laboral.
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Consultar abogado¿Qué es un contrato fijo discontinuo?
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores indica que se trata de un modelo de contrato de tiempo indefinido, el cual es concertado con el objetivo de realizar tareas o trabajos que sean considerados de naturaleza estacional o que estén directa o indirectamente relacionados con actividades productivas de la temporada.
1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
De igual forma, también es un modelo de contrato ideal para otro tipo de trabajos que, pese a no tener la naturaleza estacional como los anteriores, también tengan unos períodos específicos de ejecución, ya sea de forma determinada o indeterminada.
Aspectos importantes tras la reforma laboral
Tras la reforma laboral del año 2022, se equiparan los derechos de los trabajadores fijos-discontinuos con los indefinidos, incluyendo la indemnización por despido.
Además, las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) pueden utilizar este tipo de contratos y desaparece pues el contrato de obra y servicio.
Principales características del contrato fijo discontinuo
La primera características es que el contrato fijo discontinuo es un modelo de contrato indefinido, pese a la intermitencia del mismo a lo largo del año. Al finalizar el periodo de tiempo de trabajo establecido, la relación laboral queda suspendida hasta el siguiente llamamiento.
Es indispensable que el contrato fijo discontinuo se celebre por escrito y en el mismo se debe establecer de forma clara y precisa todos los detalles de la actividad a realizar, como es el caso de la duración de la jornada, la duración del período de actividad, la distribución horaria, el carácter estimado del mismo sin perjuicio de la concreción al momento del llamamiento, entre otros elementos de vital importancia.
2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Artículo 16.2 del Estatuto de los Trabajadores
Tipo de jornada y otros detalles del contrato
En lo que se refiere al tipo de jornada, el contrato fijo discontinuo exige una jornada laboral a tiempo completo. La única excepción es que el convenio colectivo permita la jornada parcial. Por otro lado, los trabajadores serán llamados en función de lo determinado en el convenio colectivo que antiguamente se hacía por rigurosa antigüedad.
5. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.
Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.
Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.
Artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores
En la actualidad, el llamamiento al trabajador deberá hacerse por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia del llamamiento, así como también de las condiciones laborales específicas. Por otro lado, es fundamental que la empresa haga dicho llamamiento con suficiente antelación para que el trabajador pueda determinar si toma o no toma dicho trabajo.
3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.
Artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores
Conclusiones
En conclusión, el contrato fijo discontinuo es un modelo de contrato laboral que, a diferencia del modelo de contrato temporal, es indefinido.
Este tipo de contrato está justificado para cierto tipo de actividades, como es el caso de trabajos de naturaleza estacional o trabajos vinculados a actividades productivas de temporada, prestación de servicios en el marco de ejecución de contratas administrativas o mercantiles, desarrollo de trabajos que pese a no tener una naturaleza estacional o de temporada, tengan ciertos períodos de ejecución, sean estos determinados o indeterminados.
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