En un contrato de tracto sucesivo se acuerda el suministro de un bien o servicio durante el periodo acordado. La principal característica es que la prestación y el pago por la misma se realiza de manera continua durante el plazo de tiempo establecido. Este factor lo diferencia de los pagos a plazos, ya que en estos últimos el bien o servicio se recibe de una sola vez.
Este tipo de contrato establece las obligaciones periódicas de las partes mientras dure el mismo. Existe una reciprocidad continua con acciones que no se podrían cumplir en lo inmediato.
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Consultar abogadoModalidades de contratos de tracto sucesivo
Es factible encontrar diferentes modalidades de contratos de tracto sucesivo. Estas se diferencian por la manera en que se presta el bien o servicio.
- Ejecución continuada: es un contrato único que no tiene interrupciones temporales en las obligaciones. El ejemplo más frecuente es el contrato de arrendamiento de fincas o locales comerciales.
- Ejecución intermitente: el contrato se mantiene vigente, pero se ejecuta la prestación en el momento que la otra parte lo requiera. Si se tiene un contrato de servicios de urgencias con el cerrajero, se mantiene en vigencia, pero se da uso cuando el contratante lo necesita.
- Ejecución periódica: en este tipo de contratos de tracto sucesivo se establece la provisión de un bien o servicio en fechas ya establecidas. Por ejemplo, los días cinco de cada mes se realizará una revisión técnica.
Duración del contrato de tracto sucesivo
En primera instancia los contratos de tracto sucesivo son de duración indeterminada. Sin embargo, con el fin de garantizar la autonomía de voluntad de las partes, es posible establecer el fin de manera unilateral.
La normativa actual expresa que es requisito la información previa y su formalización en el contrato, de manera que el consumidor puede finalizar el contrato. Este derecho debe estar garantizado en las mismas condiciones en que celebró el contrato original.
Reglas de contratación
- Constatación de la voluntad del usuario o consumidor de concretar el contrato o de su finalización cuando así corresponda.
- Prohibición de cláusulas que impongan sanciones u otros elementos que obstaculicen el ejercicio de los derechos reconocidos en el contrato.
- Expresión del derecho de las partes a finalizar el contrato de tracto sucesivo en las mismas condiciones en que se celebró éste, es decir sin penalizaciones onerosas o desproporcionadas.
- Contemplación expresa de los procedimientos por los cuales se ejerce el derecho de finalización del contrato.
Conclusión
Los contratos de tracto sucesivo son aquellos en que ambas partes se obligan a una acción continua de manera indeterminada o en el tiempo establecido por contrato.
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