El contrato de suministro es un acuerdo entre las partes mediante el cual una de ellas, que se denomina suministrador o proveedor, se compromete a entregar a la otra, denominada suministrado, un bien, de manera continuada y con una periodicidad determinada, para satisfacer una necesidad continua.
Se considera que es una especie de compraventa continuada, que se ejecuta en entregas repartidas o diferidas. La parte que hace las entregas recibirá a cambio una prestación económica.
Se diferencia de la compraventa porque en ella se establece una única obligación y prestación, y en el contrato de suministro existirán varias prestaciones autónomas.
Un contrato de este tipo recoge una serie de entregas sucesivas, duraderas, de una mercancía que debe ser idónea, y una periodicidad y puntualidad para esas entregas.
Regulación del contrato de suministro
No existe en la legislación española la figura del contrato de suministro como tal. Este tipo de acuerdo se regula por lo que se establece en las normas generales de las obligaciones y contratos.
En el ámbito del derecho privado no aparece regulado el contrato de suministro de manera específica. En el campo del Derecho Administrativo sí existe una figura, la de Contratos del Sector Público, que se entienden como contratos de suministro.
Estos se usan para la adquisición, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra de productos o bienes muebles, en los casos en los que el proveedor se obliga a entregar varios bienes de manera sucesiva a cambio de un precio unitario.
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Consultar abogadoSirve de marco normativo también para los contratos de suministro lo previsto para las partes en el artículo 1255 del Código Civil, y en su defecto por la normativa de la compraventa mercantil en los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio.
Las obligaciones que se establecen en un contrato son exigibles tal como se indica claramente en los artículos 1089, 1091 y 1258 del Código Civil español, tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Específicamente el artículo 1258 establece que se espera que las partes actúen de acuerdo al principio de buena fe, es decir observando un comportamiento honrado y justo.
¿Qué pasa si alguna de las partes incumple sus obligaciones?
Las partes deben cumplir con las obligaciones que han contraído en el contrato de suministro mientras dure la vigencia del mismo. En caso de que alguna de las partes incumpla con sus obligaciones, se tomarán en cuenta ciertos criterios para determinar si puede pedirse la resolución del contrato y exigir una indemnización por daños y perjuicios.
Para que pueda pedirse la resolución del contrato por incumplimiento e indemnización por daños y perjuicios:
- Debe tratarse de un contrato bilateral, donde exista reciprocidad en las prestaciones entre las partes, y que se encuentre vigente.
- El incumplimiento deberá afectar a una obligación exigible.
- Debe estarse incumpliendo una obligación principal del acuerdo, y no con una accesoria.
Esta consideración tiene que ver, por ejemplo, con el caso de que deje de entregarse la mercancía o se entregue de manera defectuosa por una parte y, por la otra, porque pueda no estar pagando el precio completo que se ha acordado.
También puede referirse el incumplimiento a que no se esté haciendo el número de pedidos mínimos que se había acordado, y que garantiza para la parte proveedora unos volúmenes de negocio. En ocasiones, el número de pedidos mínimos acordados tiene que ver con que se haya establecido una cláusula de exclusividad. Si se ha pedido exclusividad y no se cumple con solicitar los pedidos mínimos acordados, se está incumpliendo con una obligación principal de acuerdo.
Casos que se consideran contratos de suministro
Entre otros se consideran contratos de suministro:
- Los que tienen por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.
- Aquellos que se usan para la adquisición o arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones, o para tratamiento de información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos.
- Los de fabricación, en los que se establece que la cosa o mercancía que se entregará deberá ser fabricada de acuerdo a características particulares que han sido determinadas previamente por la parte contratante.
Especificaciones dentro de un contrato de suministro
En un contrato de suministro podrá establecerse expresamente:
- Cantidad, peso o medida del bien o la mercancía que debe entregarse.
- La unidad de tiempo o periodicidad con que deben ser entregados.
- También puede establecerse que será el suministrado quien hará la solicitud del bien en una determinada cantidad cuando lo requiera para satisfacer una necesidad reiterada. El precio podrá establecerse por unidad, peso u otra medida acordada, y pueda pactarse que debe pagarse contra entrega o que se pagará de manera periódica un monto establecido y acordado.
Por tratarse de un suministro continuado en el tiempo, el contrato puede prever que se revisará y ajustará el precio cada tanto tiempo establecido también en el contrato.
Duración del contrato de suministro
Es importante en un contrato de suministro establecer el tiempo durante el cual se hará la entrega del bien o la mercancía. Pueden establecerse contratos a tiempo indeterminado, pero lo usual es que se celebre por un tiempo determinado que podría prorrogarse en el tiempo.
Si se establece por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede solicitar su resolución notificándose en el plazo de preaviso que se haya establecido en el contrato. De no haberse establecido un plazo de preaviso deberá notificarse con un tiempo razonable para que la necesidad pueda ser atendida por otro acuerdo o en otra circunstancia, sin que se afecte negativamente ninguna de las partes.
Si el contrato se ha establecido por un tiempo determinado y no se solicitan prórrogas, o si el mismo se ha establecido en relación con un acontecimiento, por ejemplo, que el suministro se dará hasta el momento en que se concluya la construcción de un edificio, el contrato se extinguirá automáticamente cumplido el plazo o cuando ocurra el acontecimiento al que estaba atado.
En el caso de que se solicite una prórroga, el contrato estará sujeto a las mismas condiciones extendiéndose solamente el plazo de su vigencia. Si se va a una renovación del contrato, allí sí surge un nuevo contrato amparado por la manifestación de voluntad de ambas partes.
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