El contrato de cuentas en participación es un documento en el que dos partes se comprometen a colaborar en una actividad o negocio. Un gestor y un partícipe utilizan este tipo de contrato como forma de asociación y financiación, por la que ambos responden y se benefician ante sus resultados.
Se considera una de las relaciones contractuales más antiguas y está regulado en el Código de Comercio.
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Consultar abogadoCaracterísticas de un contrato de cuentas en participación
Los contratos tienen sus particularidades según el tipo que sean. En este caso se caracterizan por:
- Bilateralidad: Lo constituyen dos partes, un gestor y un partícipe.
- Formalización: El contrato se puede establecer de manera escrita o de palabra. No se requiere, como en otros tipos, la participación de Notario ni escritura pública.
- Evidencias: Su existencia se puede hacer evidente mediante cualquiera de los medios que están reconocidos en el Derecho.
- Forma de participación: el gestor solo actuará en su propio nombre sin que el partícipe quede involucrado en la negociación, pero los resultados son compartidos, ya sean negativos o positivos.
- Patrimonio: Los aportes que el partícipe haga se incorporan al patrimonio del gestor, por lo que éste tendrá como límite para las negociaciones su patrimonio máximo, no pudiendo excederse ni contraer deudas.
- Las reclamaciones: Solo el gestor podrá hacer reclamaciones a terceros y viceversa. El partícipe queda fuera de todo tipo de acción derivada de una operación.
La participación activa del partícipe no gestor en la gestión de la actividad o negocio no concuerda con un contrato de cuentas en participación. Si se comprueba una intervención activa y pública de esta parte se dará como inexistente el contrato.
Sujetos
Un contrato bilateral cuenta con dos partes:
- Gestor: es la persona que desarrolla la actividad o negocio en nombre propio, de manera independiente. Este se obliga a mantener informado a la otra parte, de rendir las cuentas y hacerlo partícipe de los resultados.
- Partícipe no gestor o cuentapartícipe: es quien colabora con el gestor aportando sus bienes, derechos o dinero para el desarrollo de la actividad o empresa a cambio de su participación en los resultados, pero sin ser parte del negocio.
Tributación
La tributación de las cuentas en participación depende de la parte a que se haga referencia. La constitución de este contrato no supone la existencia de una personalidad jurídica, por lo que se valora la posición de cada una de las partes.
Tributación y contabilidad del partícipe gestor
Para el gestor todas las aportaciones que reciba del cuentapartícipe suponen una tributación del 1% sobre el valor real recibido. Esto corresponde al impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Será ingresado como débitos y partidas a pagar.
En el ámbito contable, cuando se distribuyen los beneficios o pérdidas se resuelve con base en las normas mercantiles vigentes.
- Beneficio transferido: en la entrega de ganancias proporcionales a sus aportaciones al partícipe. Estas son fiscalmente deducibles en el devengo y deberá practicar una retención del 19% de la renta que le abone.
- Pérdida transferida: es la transferencia de los resultados negativos al cuentapartícipe.
- Ingreso: son los beneficios que se obtienen del negocio.
Tributación y contabilidad del partícipe no gestor
Los beneficios que el partícipe perciba por su aportación al negocio, se consideran como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
Desde el punto de vista de la contabilidad:
- Préstamos a cobrar: hace referencia a las aportaciones que se entreguen al gestor para la constitución de la cuenta en participación.
- Pérdida soportada: cuando el resultado de las acciones o negocios ha sido negativo.
- Beneficios atribuidos: cuando el partícipe no gestor recibe las ganancias de los negocios.
¿Cuánto se extingue un contrato de cuentas en participación?
El gestor es la parte que tiene la obligación de rendir cuentas una vez que se finalizan las operaciones que dieron lugar a la participación. Las formas en que se prevé la extinción de este tipo de contratos son:
- Las partes llegan a un acuerdo mutuo de finalización de la relación contractual.
- La realización o cumplimiento de las operaciones o negocios por los cuales se elaboró el contrato se vuelven imposibles de cumplir.
- Una de las partes firmantes del contrato presenta una denuncia.
- Se da por finalizada la actividad o empresa que motivó el contrato de cuentas en participación.
- Hay una quiebra o concurso.
Ventajas de un contrato de cuentas en participación
Para el gestor las ventajas de disponer de un partícipe que colabore en el proyecto o actividad son:
- La posibilidad de aumentar su patrimonio para iniciar una actividad o negocio.
- El acceso a bienes o dinero sin tener la obligación de devolver, ni sobre los cuales se aplican intereses.
Para el partícipe no gestor los beneficios de ser parte de este tipo de contratos son:
- Ser parte de una actividad o negocio que podría aportar beneficios por su participación, sin necesidad de ninguna otra intervención.
- Tener la protección de que los terceros no puedan iniciar acciones legales contra ellos.
- No tener responsabilidad más allá de las aportaciones realizadas.
Conclusión
El contrato de cuentas en participación es un contrato bilateral elaborado por escrito o de manera verbal entre dos partes. Un gestor recibe de una partícipe no gestor dinero, bienes o derechos para utilizar en una actividad o negocio que podría ser rentable y cuyos resultados se dividirán entre ambos de manera proporcional.
Este tipo de contrato es constitutivo de una entidad con personalidad jurídica. El gestor deberá tributar un porcentaje sobre el valor real recibido como aportación, y en los libros contables se deberán asentar los beneficios o pérdidas correspondientes por ambas partes.
Si se necesita realizar un contrato de cuentas en participación, es siempre recomendable la consulta con un abogado especializado en la materia.
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