El contrato de agencia es un acuerdo legal en el cual una persona, conocida como agente, se compromete a promover y negociar la venta de productos o servicios en nombre de otra persona o empresa, conocida como principal.
El contrato de agencia está regulado por la Ley de Contrato de Agencia en España, que establece los derechos y obligaciones de las partes involucradas. En este acuerdo, el agente actúa como intermediario entre el principal y los clientes potenciales, facilitando la celebración de contratos de compraventa en nombre del principal.
El contrato de agencia puede ser de dos tipos: exclusivo o no exclusivo. En el contrato exclusivo, el principal se compromete a no designar a otros agentes en la misma zona o para los mismos productos o servicios. En el contrato no exclusivo, el principal puede designar a otros agentes o incluso vender directamente en la misma zona.
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Consultar abogadoCaracterísticas generales del contrato de agencia
El contrato de agencia tiene varias características que definen la relación entre el agente y el principal. Estas son algunas de ellas:
- Intermediación. El agente promueve y negocia la venta de los productos o servicios en nombre del principal.
- Representación. El agente representa al principal en las negociaciones con los clientes y tiene la capacidad de celebrar contratos en nombre de este, siempre y cuando esté dentro de los límites establecidos en el contrato.
- Independencia. El agente opera de manera independiente y no está subordinado al principal.
- Comisión. La remuneración del agente se basa generalmente en una comisión sobre las ventas realizadas. La cantidad de la comisión y los términos de pago se estipulan en el contrato de agencia.
- Riesgo de las operaciones. En general, el riesgo de las operaciones recae en el principal. El agente no asume el riesgo financiero inherente a las transacciones comerciales.
- Duración. El contrato de agencia puede tener una duración determinada o indeterminada, dependiendo de lo acordado por las partes. En caso de que no se especifique una duración concreta, se considerará que el contrato tiene una duración indefinida.
- Causas de terminación. Deben pactarse las causas de terminación.
- Exclusividad (opcional). El contrato de agencia puede ser exclusivo o no exclusivo.
El contrato de agencia puede contener cláusulas específicas relacionadas con el riesgo de las operaciones u otros aspectos que cambien las características mencionadas.
Deberes de las partes
Tanto el “agente” como el “principal” están obligados por la Ley de Contrato de Agencia (LCA) a actuar de manera leal y de buena fe. Además, el agente debe velar por los intereses del empresario o empresarios en cuyo nombre actúa.
Algunas de las obligaciones del agente son las siguientes:
- Realizar la promoción y llevar a cabo los actos u operaciones encomendados con la diligencia propia de un comerciante ordenado.
- Comunicar al empresario toda la información relevante de la que disponga, cuando sea necesario para una adecuada gestión de los actos u operaciones encomendados.
- Desarrollar su actividad siguiendo las instrucciones razonables recibidas del empresario, siempre que no afecten su independencia.
- Recibir en nombre del empresario cualquier reclamación de terceros relacionada con defectos o deficiencias en calidad o cantidad de los bienes vendidos y servicios prestados como resultado de las operaciones promovidas, incluso si no las ha concluido.
- Llevar una contabilidad separada para los actos u operaciones relacionados con cada empresario en cuyo nombre actúe.
En cuanto al principal, estas son sus obligaciones básicas:
- Suministrar al agente con suficiente antelación y en la cantidad adecuada, muestrarios, catálogos, tarifas y otros documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
- Proporcionar al agente toda la información necesaria para llevar a cabo el contrato de agencia, y en particular, informar tan pronto como sea consciente de ello, que el volumen de actos u operaciones será significativamente inferior a las expectativas razonables del agente.
- Pagar la remuneración acordada.
- Comunicar al agente, dentro de un plazo de 15 días, la aceptación o el rechazo de la operación comunicada.
El pago de comisiones en los contratos de agencia
El agente puede recibir compensación por sus servicios profesionales a través de un monto fijo acordado, una comisión o una combinación de ambos. A menos que se acuerde lo contrario, el agente no tiene derecho a reembolso por los gastos en los que incurra durante su actividad.
Tiene derecho a recibir la comisión correspondiente por las ventas realizadas durante un período establecido, siempre que dichas ventas se hayan llevado a cabo mediante su intervención o se realicen con clientes a los que el agente haya vendido previamente.
El agente aún tiene derecho a comisión en los siguientes casos:
- Si la venta se debe principalmente al trabajo realizado por el agente durante el contrato y se haya concluido dentro de los 3 meses posteriores a la extinción.
- Si el encargo o pedido es recibido por el empresario antes de la finalización del contrato.
Terminación del contrato
Un contrato de agencia puede terminar por diversas razones, algunas de las cuales se señalan a continuación:
- Expiración del plazo.
- Mutuo acuerdo.
- Incumplimiento grave.
- Renuncia o muerte del agente.
- Insolvencia del principal.
Además de las razones mencionadas, el contrato de agencia puede incluir cláusulas específicas que establezcan otras causas de terminación.
Indemnizaciones
En un contrato de agencia existen dos tipos de indemnizaciones que pueden aplicarse en situaciones específicas:
- Indemnización por clientela. Si el contrato se termina y el principal continúa obteniendo beneficios sustanciales de la clientela desarrollada por el agente, este último puede tener derecho a una indemnización.
- Indemnización por daños y perjuicios. Es la compensación económica que se otorga al agente en caso de que se produzcan pérdidas o daños como resultado de la finalización del contrato de agencia de manera injustificada o en violación de las obligaciones contractuales.
El agente no tendrá derecho a indemnizaciones en los siguientes casos:
- Si el empresario ha terminado el contrato debido al incumplimiento de las obligaciones por parte del agente
- Si el contrato ha sido terminado por voluntad del agente, a menos que la terminación se deba a circunstancias imputables al empresario, o por fuerza mayor.
- Si el agente ha cedido sus derechos y obligaciones derivados del contrato de agencia a un tercero, con el consentimiento del empresario.
En cuanto a la prescripción para reclamar indemnizaciones, será de 1 año a partir de la terminación del contrato.
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