¿Te pueden embargar toda la nómina?

No se puede embargar toda la nómina, ya que hay unos límites a este tipo de embargo establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuando la deuda procede del impago de una pensión de alimentos, no se aplican estos límites, sino que decide el tribunal la cantidad a embargar, tal como establece el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (pero, de nuevo, no se puede embargar la nómina entera).

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