¿Si renuncio a la herencia de mi padre pasa a mis hijos?
Si una persona renuncia a la herencia de su padre, esta no pasará a sus hijos, a menos que el testamento prevea esta posibilidad. Esto se conoce como sustitución vulgar, y es una institución expresamente contemplada en el artículo 774 del Código Civil.
En caso de que el testamento no disponga nada al respecto, o si se trata de una herencia intestada, la herencia no pasará a los hijos si el heredero renuncia.
Aquí entra en juego el derecho de acrecer, por el que uno o varios herederos pueden tomar la porción hereditaria de otro heredero que no quiere o no puede aceptar la herencia por incapacidad. El artículo 922 del Código Civil establece que, en caso de haber varios parientes del mismo grado, si alguno o algunos no quieren o no pueden acrecer, su parte acrecerá a los otros del mismo grado; ello salvo que exista el derecho de representación, por el que otros familiares tengan derecho a heredar.
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