¿Se puede revocar un pacto sucesorio en Cataluña?

Jurídicamente revisado por: Miquel Fàbrega Moyano

En principio, los otorgantes de un pacto sucesorio renuncian a la libre revocabilidad de las disposiciones otorgadas en él. Sin embargo, la ley prevé una serie de supuestos en los que ya sea de común acuerdo entre las partes o de manera unilateral por una de ellas, se prevé la revocabilidad de las disposiciones del pacto sucesorio.

Así pues, en Cataluña se puede revocar cuando la persona a favor de la cual se ha hecho ha incurrido en causa de indignidad sucesoria.

También se puede revocar el pacto o, en su caso, las disposiciones que contenga, por voluntad unilateral, debido a:

  • Las causas que se hayan pactado de forma expresa.
  • Incumplimiento de las cargas que se impusieran al favorecido.
  • Imposibilidad de cumplimiento de la finalidad que determinó el pacto o de alguna de sus disposiciones.
  • Un cambio sustancial, sobrevenido e imprevisible de las circunstancias que sirvieron de fundamento.

Todo ello conforme al artículo 431-14 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña.

Conceptos relacionados

¿Buscas abogado especialista en herencias?

Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de herencias
Revisado por expertos
Miquel Fàbrega Moyano
  • Miquel Fàbrega Moyano
  • Abogado especialista en herencias y sucesiones
  • 11 años en ejercicio
  • Colegio de la Abogacía de Girona (nº 3.861)
  • Contactar

En conceptosjuridicos.com contamos con el asesoramiento de un panel de expertos formado por abogados especialistas. Puedes consultar quiénes son nuestros expertos aquí.

Amplía información