Sí, la vivienda habitual puede ser embargada por deudas. Esta posibilidad está prevista tanto si el embargo es judicial, como si procede de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social, en la normativa aplicable en cada caso.
Conceptos relacionados
¿Quieres cancelar tus deudas?
Te ponemos en contacto con abogados especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad para que puedas consultar gratuitamente si puedes cancelar tus deudas.
Pedir consulta gratis