Sí, se puede desheredar al padre o a la madre si se da alguno de los supuestos previstos en el artículo 854 del Código Civil. Es decir:
- Los casos de los números 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 753 del Código Civil.
- Haber perdido la patria potestad por las causas del artículo 170 del Código Civil.
- Haber negado los alimentos a su hijo sin motivo legítimo.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no ha habido entre ellos reconciliación.
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