Se puede desheredar a un hijo en Cataluña si se da alguno de los supuestos del artículo 451-17 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña de aquellos que resultan de aplicación a los hijos:
- Que haya negado alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en caso de que esté obligado legalmente a prestárselos.
- Que haya maltratado gravemente al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
- La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y su hijo, cuando sea por una causa imputable solo al hijo.
- Las causas de indignidad establecidas en el artículo 412-3, concretamente todas menos la de la letra f), que afecta solo a los padres respecto a la sucesión de sus hijos.
Además, para que la desheredación sea efectiva, deberán observarse los requisitos formales del artículo 451-18.1. Es decir, debe hacerse en testamento, codicilo o pacto sucesorio designando específicamente al desheredado. Asimismo, deberán expresarse las causas de desheredación en el testamento, indicando cuáles de las mencionadas en el artículo 451-17 o, de las de indignidad del 412-3, son imputables al desheredado.
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