¿Se puede adquirir por usucapión un inmueble abandonado?

Sí, se puede adquirir un inmueble abandonado por usucapión, siempre que se cumplan los requisitos legales. Cuando no es posible localizar al propietario y quien ocupa el inmueble sabe que no es el dueño, solo cabe acudir a la usucapión extraordinaria, que requiere 30 años de posesión ininterrumpida en concepto de dueño, sin necesidad de justo título ni buena fe (artículo 1959 del Código Civil).

Esta posesión debe ser pública, pacífica y con ánimo de dominio, es decir, con actos claros y notorios que expresen la voluntad de comportarse como propietario. No basta con ocupar materialmente el inmueble: debe haber una posesión civil, sin reconocer el derecho de otro.

Además, el plazo puede interrumpirse si se cesa en la posesión por más de un año, si se recibe una citación judicial, si hay un acto de conciliación seguido de demanda en dos meses, o si se reconoce el derecho del dueño de forma expresa o tácita. En definitiva, es posible adquirir por usucapión un inmueble aparentemente abandonado, pero solo si se mantiene una posesión prolongada, continua y con la voluntad de hacerlo propio.

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