¿Qué plazo tienen los comuneros para ejercer el derecho de retracto?
Los comuneros disponen de un plazo de 9 días para ejercer el derecho de retracto, conforme al artículo 1524 del Código Civil. Este plazo comienza a contar desde la inscripción en el Registro, en su caso, o bien desde que el comunero tenga conocimiento efectivo de la venta del proindiviso.
En cuanto al derecho de tanteo entre comuneros, al no ser un derecho previsto expresamente en el Código Civil, no se establece un plazo legal específico, por lo que se entiende que puede ejercerse en cualquier momento anterior a la enajenación de la parte indivisa del bien.
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