¿Puede la empresa negar el bonus a los trabajadores que se van de la empresa?
La empresa no puede negar el bonus a un trabajador que se marcha voluntariamente si ya se ha producido el devengo y se han cumplido las condiciones fijadas para su pago. Condicionar el cobro a seguir en alta en la fecha de pago es ilegal, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia número 125/2020) y el art. 4.2.f) ET.
Por el contrario, si el trabajador se va antes del fin del periodo de devengo, no tiene derecho al bonus, ni siquiera de forma proporcional, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo 934/2020. La empresa solo puede denegar el pago en este caso o si no se han alcanzado los objetivos.
Cuando no hay claridad en las condiciones del bonus, debe aplicarse el criterio más favorable al trabajador. El plazo para reclamar es de un año desde la fecha de pago prevista, previa conciliación.
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