¿Es posible la custodia compartida cuando existe una condena por violencia de género?
La custodia compartida no es posible si existe una condena penal firme por violencia de género, conforme al artículo 92.7 del Código Civil. Esta prohibición es imperativa y el juez debe aplicarla sin necesidad de petición expresa.
La finalidad es garantizar el interés del menor y evitar situaciones de convivencia entre progenitores sin respeto mutuo. Solo en situaciones muy excepcionales y valorando el caso concreto, algunos jueces han permitido esta medida, pero no está prevista legalmente.
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