¿Es posible cobrar la pensión de viudedad tras divorcio sin pensión compensatoria?
De forma general, tras un divorcio, se requiere ser acreedor de una pensión compensatoria para tener derecho a la pensión de viudedad.
No obstante, también tienen derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aunque no sean acreedoras de la pensión compensatoria, puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho (artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social).
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