¿En qué juzgado hay que presentar una demanda laboral?
La demanda laboral se presenta, de forma general, ante el juzgado de lo social (o sala de lo social del tribunal de instancia que los sustituya) del lugar donde se prestan los servicios o del domicilio del demandado, a elección del demandante. Si el trabajo se realiza en distintas circunscripciones territoriales, el trabajador puede escoger entre el juzgado de su domicilio, el del lugar del contrato si allí puede ser citado el demandado o el del domicilio del demandado.
En las demandas contra Administraciones públicas empleadoras, se puede elegir entre el juzgado de lo social del lugar de prestación de servicios y el del domicilio del demandante.
Ahora bien, algunos procedimientos especiales, como los de tutela de derechos fundamentales, elecciones sindicales, conflictos colectivos o impugnación de convenios colectivos, siguen reglas específicas de competencia, y determinados asuntos de ámbito territorial más amplio corresponden a la sala de lo social del tribunal superior de justicia competente o a la Audiencia Nacional.
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