Existen algunas circunstancias contempladas en el Código Civil que impiden que se apruebe la custodia compartida:
- Que alguno de los progenitores esté incurso en un proceso penal por intentar atentar contra la vida, la libertad, la integridad física o moral, la libertad o indemnidad sexual del otro o de los hijos que convivan con ellos.
- Cuando el juez aprecie indicios fundados de violencia doméstica o de género, o de maltrato a los animales domésticos, con el fin de hacer daño a cualquiera de esas personas.
Por otro lado:
- Tampoco se aprobará la custodia compartida si los niños están en edad lactante. Si son muy pequeños, probablemente tampoco se dé.
- Además, podrá denegarse la custodia compartida cuando el juez considere que no es lo más beneficioso para el menor a la luz del análisis de otros factores, como la aptitud de los progenitores para cuidar de los niños, la cercanía o no de los domicilios, etc.
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