¿Dónde se empadrona a los hijos si hay custodia compartida?

Jurídicamente revisado por: Carolina Torremocha Barreda

En régimen de custodia compartida, los hijos deben estar empadronados en un solo domicilio, aunque vivan con ambos progenitores. Si alguno de ellos convive más tiempo con los hijos, el empadronamiento se hará en su domicilio. Si los tiempos están igualados, deben decidirlo de mutuo acuerdo.

Lo habitual, y así debe estar recogido en el convenio regulador, es alternarlo por años, formalizando el cambio ante el ayuntamiento con la documentación correspondiente. Hay que analizar que ello no perjudique a la escolarización del menor, por ejemplo, o suponga un cambio de centro médico.

El empadronamiento puede influir en la concesión ayudas o subvenciones, por lo que se debe valorar si alguno puede ser beneficiario o si es posible que afecte a ambos y, teniendo todo esto en cuenta, decidirlo de mutuo acuerdo.

Si no existe acuerdo, será necesario acudir al juzgado para que se determine judicialmente.

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Carolina Torremocha Barreda
  • Carolina Torremocha Barreda
  • Abogada especialista en derecho de familia
  • 20 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Valencia (nº 13.236)
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