¿Cuánto es la multa por conducir con una tasa de alcoholemia de 0,80?

Circular con una tasa de 0,80 miligramos por litro en aire espirado constituye un delito contra la seguridad vial, al exceder el límite penal establecido de 0,60 miligramos por litro, y puede castigarse con prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad durante 31 a 90 días, junto con la retirada del permiso de conducir por un periodo de 1 a 4 años.

En cuanto a la multa penal, su cuantía depende del número de meses de sanción y del importe diario que fije el juez, conforme a la capacidad económica del infractor. Para una tasa de 0,80 mg/l, la jurisprudencia refleja importes habituales de 6 a 10 euros diarios durante 6 a 9 meses, lo que sitúa el importe total entre 1080 y 1800 euros, con reducciones posibles en caso de sentencia de conformidad.

En supuestos agravados, como ocurre con la conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, la sanción puede ascender hasta los 24 meses de multa si existe peligro concreto para la vida o integridad de las personas, o hasta 12 meses si no lo hay. Además, la posible reincidencia también influye en el cálculo final de la sanción.

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